III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30049

2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
a) Para el/los práctico/s con presencia en el puerto: se deberá iniciar el servicio
dentro de los 30 minutos posteriores a la hora de confirmación de inicio del servicio.
b) Para el/los práctico/s con disponibilidad localizada: se deberá comenzar el
servicio dentro de los 150 minutos posteriores a la hora solicitada de inicio del servicio.
3. El preaviso y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el
consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido por la
Autoridad Portuaria, el primero con una antelación mínima de 60 minutos y la hora de
solicitud de hora de servicio con una antelación mínima de 30 minutos.
a. En las maniobras de practicaje en el Puerto de Sagunto se establecen tres
momentos:
i. Preaviso: la APV facilitará la siguiente información con la autorización de la
operación: Identificación y dimensiones del buque (eslora, manga y calado) con sus
características principales (tipo de barco, carga, etc.) y la hora prevista de llegada (ETA).
ii. Confirmación de servicio: deberá ser comunicada con una hora de antelación, o
al encontrarse el buque a una distancia mínima de 10 millas del límite exterior de la zona
de practicaje. Con esta confirmación se informará de toda variación en la información
facilitada en el preaviso y concretar ETA.
iii. Solicitud de hora de servicio: deberá realizarse con una antelación mínima de 30
minutos.
b. No obstante lo estipulado en los puntos anteriores, se tendrán en cuenta los
distintos protocolos para las diferentes terminales y/o buques de especiales
características.
a) Procedimientos de comunicación: En todas las comunicaciones para contactar
con el práctico se utilizará el canal 12 de VHF o se hará por vía telefónica. Así mismo, se
podrán utilizar, una vez establecida la comunicación, otros canales de trabajo de VHF si
las condiciones de la zona así lo aconsejan.
4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada, de forma compatible con la prelación de maniobras establecida por la
Autoridad Portuaria, con la antelación establecida en el punto anterior, el prestador
deberá iniciar la maniobra dentro del tiempo de respuesta definido en el punto h.2),
considerándose retraso cualquier demora no justificada. Se entenderán como demoras
justificadas las que acontezcan por coincidencia de maniobras en número superior al de
prácticos exigidos en el PPP, en número superior al que los canales y dársenas pueden
acoger de forma simultánea en condiciones de seguridad o en número superior al que
los servicios técnico-náuticos de amarre y remolque pueden atender, así como otras
circunstancias debidamente justificadas y aceptadas por la APV.
5. Durante el servicio corresponde al Capitán del buque el mando y la dirección de
la maniobra.
6. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras por motivos
de explotación portuaria, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima
pudiera disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima.
7. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.

cve: BOE-A-2023-5342
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