III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30043

Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
v.

De comunicación y navegación.

El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
VHF fijo de banda marina de 25 W.
Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c)
i.

De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.

Una línea de telefónica, y una línea de datos y comunicaciones electrónicas.
Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 horas, dicho sistema podrá
ser un conjunto de baterías.
ii. Equipamiento especial de la estación de prácticos para la prestación del servicio
desde dicha estación:
Equipo VHF fijo de banda marina de 25 W.
AIS.
Información meteorológica e hidrográfica o Sistema de alimentación ininterrumpida o
Comunicación telefónica, fija y móvil.
iii.

En el equipamiento individual de cada práctico.

2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Sagunto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar
la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este
PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de 1 unidad de reserva por cada 3 prácticos.
En la estación de prácticos se deberá disponer de por lo menos 3 cargadores, con
capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF
empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico deberá
disponer de 1 batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de
cualquier otro medio válido para dicha localización.