III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30042

de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios mínimos que se indican a continuación:
a) 1 base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que
permita la prestación del mismo con el tiempo de respuesta establecido en estas
Prescripciones Particulares.
b) Embarcaciones.
i. Dos (2) embarcaciones.
ii. Las embarcaciones adscritas al servicio de practicaje deberán ser de bandera
española y estar inscritas en el Registro Ordinario en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 8 y 256 del TRLPEMM.
iii. Las embarcaciones de servicio deberán cumplir lo establecido en
las «condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje (Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo). Además de las características
indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:

iv. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación. Además de los
equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima
estas embarcaciones deberán ir dotadas de:
Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

Eslora mínima de 9 metros.
Potencia igual o superior a 200 CV.
Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin
sufrir daños.
Cubierta antideslizante, libre de obstrucciones que dificulten el desplazamiento desde
el puente hasta el punto de embarque y barandillado que proporcione asidero al práctico
en ese recorrido.
El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal,
cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el
fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y
desembarque del Práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener
visibilidad vertical suficiente que permita la visión del Práctico, por parte del patrón,
durante el embarque y desembarque en el buque.
Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho
sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias
eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
Defensas adecuadas.
Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en
el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.