III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

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como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular,
cumplirá con la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de
jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con
tiempo de permanencia o disponibilidad se establecen en la Sección 4.ª del Capítulo II
del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores
necesario para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere
que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su
modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número
y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios, para mantener el servicio en el
nivel de calidad y eficiencia que la atención del tráfico requiera.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPIs necesarios
para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo, que deberán incluir
al menos lo siguiente:
a) Chaleco salvavidas inflable con homologación SOLAS. Para los prácticos estará
provisto de baliza de localización personal (AIS/PLB).
b) Calzado de seguridad antideslizante.
c) Guantes.
d) Casco de protección contra golpes y caídas, cuando así se desprenda de la
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Las embarcaciones, que podrán ser o no propiedad de la empresa solicitante, tendrán
las tripulaciones formadas con personal propio de la empresa o contratadas de la forma
que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada embarcación, siempre que
cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada, de acuerdo con
lo establecido en la Prescripción 20.ª.
12. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %

cve: BOE-A-2023-5342
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