III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30040
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado en la Prescripción 12.ª de
prácticos habilitados para la prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido
en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Estos requisitos se deberán mantener a lo largo de todo el período de vigencia
para el que se hubiera otorgado, pudiendo ser objeto de verificación por la APV en
cualquier momento.
Prescripción 12.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 5 prácticos. En caso de baja laboral, traslado, u otra situación sobrevenida, que afecte
al número de prácticos, el prestador deberá reorganizar el servicio para su prestación
con menos efectivos, disponiendo los procedimientos para restablecer el número de 5
efectivos a la mayor brevedad posible. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán
contar con la habilitación como práctico, certificado médico reglamentario y cuantos
requisitos se establezca por la legislación, para el ejercicio del servicio de practicaje en el
ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) 1 práctico en servicio de guardia presencial 24 horas al día todos los días del
año, en los términos descritos en este PPP.
b) 1 práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de
servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para
cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio de acuerdo con la programación de atraque y de
servicio existentes en cada momento.
b) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30040
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado en la Prescripción 12.ª de
prácticos habilitados para la prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido
en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Estos requisitos se deberán mantener a lo largo de todo el período de vigencia
para el que se hubiera otorgado, pudiendo ser objeto de verificación por la APV en
cualquier momento.
Prescripción 12.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 5 prácticos. En caso de baja laboral, traslado, u otra situación sobrevenida, que afecte
al número de prácticos, el prestador deberá reorganizar el servicio para su prestación
con menos efectivos, disponiendo los procedimientos para restablecer el número de 5
efectivos a la mayor brevedad posible. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán
contar con la habilitación como práctico, certificado médico reglamentario y cuantos
requisitos se establezca por la legislación, para el ejercicio del servicio de practicaje en el
ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) 1 práctico en servicio de guardia presencial 24 horas al día todos los días del
año, en los términos descritos en este PPP.
b) 1 práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de
servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para
cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio de acuerdo con la programación de atraque y de
servicio existentes en cada momento.
b) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
cve: BOE-A-2023-5342
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