III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30044
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de 15
días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachada por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad
máxima de 15 años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se mantengan
aptas conforme a los certificados emitidos por la Capitanía Marítima, y se acredite que
pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad.
En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para
prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior
y siempre que disponga del certificado en vigor antes mencionado.
6. La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la
variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la
modificación del presente PPP.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán
presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la
disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
9. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
10. En el caso de integración de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 134
del TRLPEMM. En este supuesto, los titulares de licencias de integración de este
servicio deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan
desarrollar las operaciones habituales en la terminal o estación marítima, en las mismas
condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores.
c. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores
de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos exigidos
para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del Director
de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o marítima.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30044
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de 15
días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachada por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad
máxima de 15 años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se mantengan
aptas conforme a los certificados emitidos por la Capitanía Marítima, y se acredite que
pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad.
En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para
prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior
y siempre que disponga del certificado en vigor antes mencionado.
6. La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la
variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la
modificación del presente PPP.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán
presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la
disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
9. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
10. En el caso de integración de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 134
del TRLPEMM. En este supuesto, los titulares de licencias de integración de este
servicio deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan
desarrollar las operaciones habituales en la terminal o estación marítima, en las mismas
condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores.
c. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores
de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos exigidos
para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del Director
de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o marítima.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50