III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30127
Polivalencia: Se tendrá derecho a la polivalencia, cuando se realicen 3 funciones o
más de la letra asignada o se realicen además de las funciones de la letra asignada, otra
de una letra superior de manera habitual, es decir más del 25% del tiempo durante un
mes.
Dicha polivalencia se consolidará cuando se desarrolle esta situación durante más de
seis meses en un año, no computándose el tiempo en interinidad (sustitución de
maternidad, paternidad, enfermedad, accidente, etc.).
Para adquirir la letra superior definitiva se deberá ocupar un puesto de esa letra o
bien ocuparlo temporalmente durante al menos 8 meses en un tiempo de un año, no
computándose los tiempos de sustitución por interinidad, (sustitución de maternidad,
paternidad, enfermedad, accidente, etcétera). En estos casos y solo durante la
sustitución de más de un mes, a partir del mes, se tendrá derecho, durante el tiempo que
se desarrollen las funciones, al salario de la letra que se realizará.
CAPÍTULO VI
Estructura de la remuneración
El presente capítulo en su totalidad afecta a todas las personas trabajadoras que
prestan servicios en La Veneciana, SA, con exclusión del personal perteneciente a las
categorías denominadas «Cuadro» y «EAP» (personas trabajadoras de alta
profesionalidad), así como aquellas personas trabajadoras que así lo tengan estipulado
en sus condiciones particulares y aquellos que perciban un salario denominado forfait.
Artículo 22.
Disposiciones generales.
Se establece la siguiente disposición sobre remuneración:
Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio, son todas ellas, brutas, por lo
que de ellas se detraerán las cantidades correspondientes a Seguridad Social, IRPF y
otras que legalmente pudieran corresponder, por su naturaleza retributiva.
Artículo 23.
Conceptos retributivos.
La retribución del personal afectado por el presente Convenio, está integrada por los
conceptos de salario convenio y gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores/as incluidos en este Convenio, percibirán las retribuciones
salariales que devenguen por periodos mensuales.
El pago de los mismos, se efectuará el último día laborable del mes, a través de
entidades bancarias.
Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la nómina, dentro de la
fecha señalada, los conceptos retribuidos variables se computarán del 16 del mes
anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos y
regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a
finales de mes, como consecuencia de ausencias; bajas por enfermedad, accidente; etc.
Retribución salarial Convenio.
Los importes para cada una de las categorías, son las que figuran en el anexo I
para 2022 incluidas las pagas extras
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, se abonarán a razón 1/14 de
las cantidades establecidas para cada categoría profesional del anexo I, incrementadas
con las cantidades que, a título personal, pudiera tener la persona trabajadora a 14
pagas.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30127
Polivalencia: Se tendrá derecho a la polivalencia, cuando se realicen 3 funciones o
más de la letra asignada o se realicen además de las funciones de la letra asignada, otra
de una letra superior de manera habitual, es decir más del 25% del tiempo durante un
mes.
Dicha polivalencia se consolidará cuando se desarrolle esta situación durante más de
seis meses en un año, no computándose el tiempo en interinidad (sustitución de
maternidad, paternidad, enfermedad, accidente, etc.).
Para adquirir la letra superior definitiva se deberá ocupar un puesto de esa letra o
bien ocuparlo temporalmente durante al menos 8 meses en un tiempo de un año, no
computándose los tiempos de sustitución por interinidad, (sustitución de maternidad,
paternidad, enfermedad, accidente, etcétera). En estos casos y solo durante la
sustitución de más de un mes, a partir del mes, se tendrá derecho, durante el tiempo que
se desarrollen las funciones, al salario de la letra que se realizará.
CAPÍTULO VI
Estructura de la remuneración
El presente capítulo en su totalidad afecta a todas las personas trabajadoras que
prestan servicios en La Veneciana, SA, con exclusión del personal perteneciente a las
categorías denominadas «Cuadro» y «EAP» (personas trabajadoras de alta
profesionalidad), así como aquellas personas trabajadoras que así lo tengan estipulado
en sus condiciones particulares y aquellos que perciban un salario denominado forfait.
Artículo 22.
Disposiciones generales.
Se establece la siguiente disposición sobre remuneración:
Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio, son todas ellas, brutas, por lo
que de ellas se detraerán las cantidades correspondientes a Seguridad Social, IRPF y
otras que legalmente pudieran corresponder, por su naturaleza retributiva.
Artículo 23.
Conceptos retributivos.
La retribución del personal afectado por el presente Convenio, está integrada por los
conceptos de salario convenio y gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores/as incluidos en este Convenio, percibirán las retribuciones
salariales que devenguen por periodos mensuales.
El pago de los mismos, se efectuará el último día laborable del mes, a través de
entidades bancarias.
Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la nómina, dentro de la
fecha señalada, los conceptos retribuidos variables se computarán del 16 del mes
anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos y
regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a
finales de mes, como consecuencia de ausencias; bajas por enfermedad, accidente; etc.
Retribución salarial Convenio.
Los importes para cada una de las categorías, son las que figuran en el anexo I
para 2022 incluidas las pagas extras
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, se abonarán a razón 1/14 de
las cantidades establecidas para cada categoría profesional del anexo I, incrementadas
con las cantidades que, a título personal, pudiera tener la persona trabajadora a 14
pagas.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.