III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30126
5.º Exámenes: tiempo imprescindible para la realización de exámenes en centros y
estudios oficiales.
6.º Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto
a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la
empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la
persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la empresa.
7.º Los Delegados del Personal tendrán derecho a las disponibilidades horarias
reguladas para ejercer su función como representantes de los trabajadores, en las
condiciones legalmente establecidas.
8.º Por el tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta médica,
justificadas por el médico y el propio interesado las circunstancias en que se produce y
constando en el parte de asistencia la hora de entrada y salida. Se entiende tiempo
necesario, el tiempo indispensable para poder asistir a consulta, atendiendo las
diferentes situaciones o ubicaciones de los distintos centros de trabajo. Este apartado
ampara exclusivamente este servicio de consulta y no de tratamiento médico reiterativo,
periódico y marcado por un horario.
9.º Cambio de domicilio del trabajador: El día del traslado.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 21. La clasificación del personal afectado por el presente Convenio colectivo,
contempla dos colectivos (Técnico y Operacional) y 6 grupos profesionales que
seguidamente se detallan:
Colectivo Operacional.
Grupo Profesional I.
Operario A.
Grupo Profesional II.
Operario B.
Operario C.
Operario D.
Grupo Profesional III.
Colectivo Técnico.
Grupo Profesional IV.
Empleado F.
Empleado G.
Grupo Profesional V.
Empleados H.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Operario E.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30126
5.º Exámenes: tiempo imprescindible para la realización de exámenes en centros y
estudios oficiales.
6.º Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto
a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la
empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la
persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la empresa.
7.º Los Delegados del Personal tendrán derecho a las disponibilidades horarias
reguladas para ejercer su función como representantes de los trabajadores, en las
condiciones legalmente establecidas.
8.º Por el tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta médica,
justificadas por el médico y el propio interesado las circunstancias en que se produce y
constando en el parte de asistencia la hora de entrada y salida. Se entiende tiempo
necesario, el tiempo indispensable para poder asistir a consulta, atendiendo las
diferentes situaciones o ubicaciones de los distintos centros de trabajo. Este apartado
ampara exclusivamente este servicio de consulta y no de tratamiento médico reiterativo,
periódico y marcado por un horario.
9.º Cambio de domicilio del trabajador: El día del traslado.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 21. La clasificación del personal afectado por el presente Convenio colectivo,
contempla dos colectivos (Técnico y Operacional) y 6 grupos profesionales que
seguidamente se detallan:
Colectivo Operacional.
Grupo Profesional I.
Operario A.
Grupo Profesional II.
Operario B.
Operario C.
Operario D.
Grupo Profesional III.
Colectivo Técnico.
Grupo Profesional IV.
Empleado F.
Empleado G.
Grupo Profesional V.
Empleados H.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Operario E.