III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30125
Por necesidades coyunturales de cumplimiento de pedidos y atención a clientes, la
Dirección establecerá en estos casos la organización más conveniente, e informando a
los Delegados de Personal y con un preaviso mínimo de 10 días a las personas
trabajadoras afectadas. Primero se resolverá con voluntarios, y si no los hubiere,
rotativamente.
El personal que trabaje a turno total o especial, estará obligado a trabajar los días
que le corresponda por su calendario de turnos.
Cuando una persona trabajadora a jornada normal pase temporalmente a sustituir a
otra persona trabajadora a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de
trabajo que pueda producirse.
Sección 2.ª
Vacaciones
Artículo 19. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el Convenio
será de 23 días laborables, de acuerdo con el calendario que se establezca en el centro
de trabajo, teniendo como periodo preferente para el disfrute de las vacaciones el
comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, debiendo tenerse en cuenta en
la negociación para los días fuera de los periodos de inactividad de los centros, los ciclos
de mayor actividad, puntas/cargas de trabajo y absentismo del centro.
Se mantendrán las medidas de flexibilidad organizativa existentes en los diferentes
calendarios de los centros, incorporando elementos para la mejor adecuación a la
marcha y necesidades del negocio y realidad del mercado.
El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su
ingreso de la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre
la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes
completo.
En el caso de disfrute colectivo de las vacaciones, la persona trabajadora con menos
de un año en la empresa podrá trabajar en dependencias de la empresa que presten
servicio en el período de cierre por vacaciones de su centro, si organizativamente es
posible y la persona trabajadora está conforme. En otro caso, disfrutará las vacaciones
de la inactividad, gestionado y ajustando las vacaciones con el año natural en referencia
a su contrato.
Los calendarios deberán comenzar a negociarse como tarde en el mes de diciembre
de cada año, una vez se conozcan las fiestas las previsiones de marcha del negocio.
Artículo 20. Permisos retribuidos.
1.º Matrimonio: Quince días naturales.
2.º En maternidad y paternidad se aplicará los dispuesto en la legislación vigente.
3.º Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad: Tres días naturales. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo máximo no podrá exceder del previsto en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4.º Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad: el tiempo que dure, con un máximo de tres días naturales.
Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo máximo no podrá exceder del previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores. En caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de un máximo de dos días naturales, o de cuatro días en caso
de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30125
Por necesidades coyunturales de cumplimiento de pedidos y atención a clientes, la
Dirección establecerá en estos casos la organización más conveniente, e informando a
los Delegados de Personal y con un preaviso mínimo de 10 días a las personas
trabajadoras afectadas. Primero se resolverá con voluntarios, y si no los hubiere,
rotativamente.
El personal que trabaje a turno total o especial, estará obligado a trabajar los días
que le corresponda por su calendario de turnos.
Cuando una persona trabajadora a jornada normal pase temporalmente a sustituir a
otra persona trabajadora a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de
trabajo que pueda producirse.
Sección 2.ª
Vacaciones
Artículo 19. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el Convenio
será de 23 días laborables, de acuerdo con el calendario que se establezca en el centro
de trabajo, teniendo como periodo preferente para el disfrute de las vacaciones el
comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, debiendo tenerse en cuenta en
la negociación para los días fuera de los periodos de inactividad de los centros, los ciclos
de mayor actividad, puntas/cargas de trabajo y absentismo del centro.
Se mantendrán las medidas de flexibilidad organizativa existentes en los diferentes
calendarios de los centros, incorporando elementos para la mejor adecuación a la
marcha y necesidades del negocio y realidad del mercado.
El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su
ingreso de la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre
la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes
completo.
En el caso de disfrute colectivo de las vacaciones, la persona trabajadora con menos
de un año en la empresa podrá trabajar en dependencias de la empresa que presten
servicio en el período de cierre por vacaciones de su centro, si organizativamente es
posible y la persona trabajadora está conforme. En otro caso, disfrutará las vacaciones
de la inactividad, gestionado y ajustando las vacaciones con el año natural en referencia
a su contrato.
Los calendarios deberán comenzar a negociarse como tarde en el mes de diciembre
de cada año, una vez se conozcan las fiestas las previsiones de marcha del negocio.
Artículo 20. Permisos retribuidos.
1.º Matrimonio: Quince días naturales.
2.º En maternidad y paternidad se aplicará los dispuesto en la legislación vigente.
3.º Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad: Tres días naturales. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo máximo no podrá exceder del previsto en el
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4.º Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad: el tiempo que dure, con un máximo de tres días naturales.
Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo máximo no podrá exceder del previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores. En caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de un máximo de dos días naturales, o de cuatro días en caso
de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: