III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30124

Las acciones de formación serán programadas preferentemente, si fuera posible,
durante el tiempo de trabajo. La asistencia a acciones de formación, programadas por la
Dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las
diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de Calidad o para la
recepción y conocimientos de normas o medidas de prevención de riesgos, será
obligatorio que la persona trabajadora las realice, para asegurar el correcto desarrollo de
sus funciones y la actualización en aquella formación.
Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores y trabajadoras que,
teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos
requeridos para iniciarlos.
La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a acciones de
formación dentro de las horas de trabajo, será a cargo de la empresa, por las realizadas
después de la jornada, la persona trabajadora percibirá como Complemento de Ayuda a
la Formación la cantidad de 7,5 euros/hora efectiva de formación.
Los gastos de formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán
financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación.
La empresa podrá solicitar, ayudas para la formación, en cuyo caso, los
representantes de los trabajadores y trabajadoras emitirán informe cuando el
procedimiento así lo requiera.
CAPÍTULO IV
Sección 1.ª
Artículo 17.

Jornada de trabajo

Jornada anual y trabajo efectivo.

La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio,
será:
En el año 2022 y 2023: de 1.747 horas.
Se entiende por trabajo efectivo, las horas de presencia y actividad en el lugar de
trabajo, provistos de las prendas de seguridad, sin que las líneas de producción sean
paradas para efectuar cambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo
los periodos de vacaciones.
Ambas partes acuerdan que, en función de las necesidades de la Sociedad, el
personal podrá trabajar a turno total o especial, respetando siempre el número de horas
de trabajo en cómputo anual. En caso de tener que implementar un nuevo sistema de
turno biológico (turno total, incluyendo fines de semana) se convocará a la Comisión
negociadora del presente Convenio para establecer las condiciones de aplicación del
mismo.
Modalidades de horario.

Respetando el cómputo de número total de horas de trabajo efectivo anual, en cada
centro se establecerá, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los
horarios en los que se recoja la distribución de las horas anuales, según sea la jornada
normal o a turnos.
Jornada normal. El personal que no trabaja a turnos, trabajará de lunes a viernes
en Jornada Partida, distribuyéndose esta, de modo que se asegure la más eficaz
atención a los clientes.
Jornada a turnos. Este personal prestará turnos de ocho horas diarias de duración,
con un tiempo de descanso diario de quince minutos computable como de trabajo
efectivo (en el caso de los centros de Madrid, Zaragoza, Pamplona, Bilbao, Alicante,
Barcelona, Menorca, Sevilla, Málaga y Cádiz se respetará la jornada semanal de lunes a
viernes).

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.