III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30123

La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las
soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de
funcionamiento de los distintos organismos.
Artículo 13. Procedimiento para solventar conflictos derivados de la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las partes firmantes de este convenio, acuerdan someterse para solventar las
discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a lo contenido en el VI
acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, según resolución de 10 de
diciembre de 2020, de la dirección general de empleo o a los que pudiesen sustituirle
durante la vigencia de este convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Sección 1.ª
Artículo 14.

Organización

Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, con sujeción a
lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la Dirección llevará a cabo
diversas acciones, asegurando la información y la participación de las personas
trabajadoras y sus representantes, con el objetivo de obtener los mejores niveles de
calidad, productividad, seguridad y salud laboral, mediante la utilización más adecuada
de los recursos.
Artículo 15.

Contratación.

Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo ingreso, serán las
que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad que lo justifique.
Se establece un límite temporal máximo de tiempo de los trabajadores y trabajadoras
de puesta a disposición en la empresa de 2 años, alcanzado dicho tiempo máximo
debería incorporarse a plantilla, salvo una evaluación del desempeño negativa. Además,
se acuerda que el tiempo máximo que una persona trabajadora pueda tener contratos de
puesta a disposición por circunstancias de producción sea de 1 año.
De todo lo anterior se informará a la representación legal de los trabajadores.
CAPÍTULO III
Formación
Formación.

Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación y el
perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las
innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal, y
por ello, acuerdan:
La Dirección, a petición de los representantes de los trabajadores y trabajadoras,
facilitará el plan de formación a realizar, en el cual constarán las necesidades de
formación diagnosticadas y el seguimiento del mismo, teniendo en cuenta las
sugerencias que puedan ser aportadas por los representantes de los trabajadores y
trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.