III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Sección 5.ª
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 30122

Procedimiento de solución efectiva de conflictos laborales

Comité Intercentros.

Se constituye un Comité Intercentros, que tendrá las siguientes facultades y
composición:
1.

Facultades:

a) Alcanzar acuerdos a nivel de sociedad.
b) Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aun estando
atribuida a los comités de empresa, por su transcendencia se considere conveniente
tratarlos a nivel de empresa, siempre que afecte o puedan afectar a dos o más centros
de trabajo o a centros sin representación.
c) Recibir información de la Empresa, sobre acciones y decisiones que puedan
afectar, de modo significativo, al volumen de empleo, tales como Inversiones, cambios
organizativos, etc.
d) Ser informados e informar sobre asuntos de aplicación general en los Centros,
en materia de Salud Laboral.
e) Nombrar los miembros representantes de los trabajadores y trabajadoras que
tengan que conformar las Comisiones Centrales que se deriven del presente Convenio, y
no tengan una regulación específica, guardando siempre la proporcionalidad en función
de su representación. Dicha Representación deberá estar formada por componentes de
Comité de Empresa o Delegados y delegadas de personal.
2. Composición.
Compuesto por un máximo de nueve personas de la RT que serán designadas de
entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Se procurará que estén representados el mayor número de Centros.
3.

Reuniones.

Podrá reunirse una vez al año, siendo a cargo de la Empresa los gastos de
desplazamiento y dietas por un tiempo máximo de un día, pudiendo desarrollarse las
reuniones de manera telemática.
Se computará el tiempo de estas reuniones como Permisos Sindicales.
Artículo 12.

Procedimiento voluntario de solución de conflictos.

a) La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.
b) La mediación.
c) El arbitraje.
12.3 Órganos y ámbitos. Cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo
radicados en diferentes comunidades autónomas, será el servicio interconfederal de
mediación y arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del
procedimiento de medicación y arbitraje.
Cuando el conflicto afecte a uno o más centros de la misma comunidad autónoma,
será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de
mediación y arbitraje.

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

12.1 Adhesión. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de
manera incondicionada, a la totalidad del acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASEC-VI), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera
sustituirle en el futuro.
12.2 Procedimientos. Los procedimientos para la solución de conflictos colectivos
son: