III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 30121

Derecho supletorio.

Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio y para evitar vacíos normativos,
remitirse a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio, para aquellas cuestiones no
reguladas en el presente convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en el resto de
disposiciones de carácter general.
Sección 4.ª
Artículo 9.

Comisión Mixta Paritaria

Creación, composición y funciones.

9.1 Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta
Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente
Convenio, con carácter preceptivo.
9.2 Composición: La Comisión Mixta estará integrada por los firmantes del
Convenio y paritariamente por tres miembros por cada una de las representaciones
social y empresarial. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores
en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores, con un máximo de 2
integrantes, serán designados libremente por cada una de las partes.
9.3 Estructura: Tendrá carácter central y único para todo el ámbito territorial del
Convenio Colectivo.
9.4 Funciones: Son funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
1. La interpretación y aplicación del Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
3. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación
sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41.6 del Estatuto de los
Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación,
instando el correspondiente procedimiento arbitral.
Procedimiento de la Comisión Mixta.

10.1 La Comisión Mixta, se reunirá a convocatoria de cualquiera de las partes que
la integran, mediante escrito en el que se especificarán el asunto o asuntos a tratar.
10.2 Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios
o extraordinarios. Otorgarán tal calificación la representación social o de la empresa.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver ya sea con acuerdo o
desacuerdo, en el plazo de veinte días desde la celebración de la reunión, que deberá
fijarse en fecha no superior a 15 días desde la solicitud.
En el segundo supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver ya sea con acuerdo o
desacuerdo, en el plazo de 15 días desde la solicitud.
Cuando la controversia verse sobre modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo, la Comisión Mixta de Interpretación deberá resolver en el plazo máximo de
siete días desde la solicitud.
10.3 Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación, quedarán recogidos en
un acta y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán, asimismo
en acta, los términos y posiciones de las partes, usando estas de las atribuciones que
crean les asiste en derecho.
10.4 En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, una vez
transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del presente artículo, cualquiera de las
partes podrá someter la controversia al procedimiento establecido en el acuerdo sobre
solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC-VI).

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.