III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30120

aquellas personas trabajadoras que así lo tengan estipulado en sus condiciones
particulares.
Artículo 3. Territorial.
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de
trabajo de la sociedad La Veneciana, SA.
Artículo 4.

Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia, el
día 1 de enero de 2022 y finalizando el día 31 de diciembre de 2023, salvo para aquellos
artículos en los que expresamente se estableciese otra vigencia.
Finalizado el plazo de vigencia de este convenio colectivo, se entenderá prorrogado
por periodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una
antelación mínima de un mes antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización
de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra
parte.
Ambas partes acuerdan expresamente, que durante las negociaciones para la
renovación de presente Convenio Colectivo, éste mantendrá su vigencia hasta la
consecución de un nuevo acuerdo que lo sustituya, salvo que ambas partes pactasen
cerrar esta unidad de negociación por estar de acuerdo en someterse a un convenio
colectivo de ámbito superior.
Sección 3.ª

Compensación, absorción y vinculación a la totalidad

Artículo 5. Absorción y compensación.
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen,
por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en
él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las
normas de carácter general actualmente vigentes, o, las que se dicten en lo
sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las
absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 6. Garantía personal.
En caso de existir alguna persona trabajadora o grupos de personas trabajadoras
que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen
superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en
este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y
solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.
Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente
Convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin
perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.
Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones
legales, o al ser registrado el Convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de
revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha
revisión.
No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo
precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación
se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos
de absorción y compensación, o, a lo ya señalado en el artículo 5.º del Convenio, si no
hubiera disposición específica.

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.