III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30128
Para las pagas extras, el año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al
primero corresponde la Gratificación de junio y al segundo la de diciembre. Las personas
trabajadoras que causen baja o alta en la empresa durante el año, percibirán la parte
proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a
considerar.
Las gratificaciones se abonarán como fecha tope el 30 junio y el 20 diciembre,
respectivamente.
Se establece la posibilidad por la persona trabajadora de prorrateara las pagas
extras en 12 meses, pudiendo optar por esta opción en el momento de la incorporación a
La Veneciana o de manera anual, debiendo comunicarlo por escrito al departamento de
RRHH antes del 01 de diciembre de cada año para la aplicación en el año siguiente, no
cabiendo la posibilidad de cambiar de opción dentro del mismo año.
Artículo 26.
Complementos.
1. Complemento diferencia de convenio: El personal que tenga asignadas
cantidades por este concepto, no absorbibles ni compensables, las percibirá a título
personal en 14 pagas, o 12 pagas si ha decidido prorratear las mismas, siendo
actualizado cada año en función del incremento pactado que experimenten las
retribuciones salariales. Si el complemento diferencia de convenio procede del cambio
de plus absorbible del convenio firmado en 2022, se podrá absorber únicamente con el
cambio de categoría si así lo tenía en sus condiciones en ese cambio o se pactará así en
el futuro individualmente con algún nuevo incremento.
2. Complemento personal: El personal que tenga asignadas cantidades por este
concepto, no absorbibles ni compensables, las percibirá a título personal en 14 pagas,
o 12 pagas si ha decidido prorratear las mismas, siendo actualizado cada año en función
del incremento pactado que experimenten las retribuciones salariales.
3. Plus personal absorbible: El personal que tenga asignadas cantidades por este
concepto, las percibirá a título personal, pudiendo ser absorbidas total o parcialmente a
decisión de la empresa, con ocasión de los cambios de categoría que le afecten,
incrementos salariales pactados, o cualquier otro incremento que se produzca. Este
concepto podrá no será revisable.
Previo al nuevo funcionamiento de este plus absorbible, todos los pluses absorbibles
de la sociedad pasaran al complemento diferencia de convenio.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
1. Realización de las exigidas para reparar siniestros o, daños extraordinarios.
2. Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, pedidos urgentes, periodos
punta de producción o por otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate.
3. La hora extraordinaria se podrá compensar por un tiempo equivalente de
descanso, en lugar de ser retribuida económicamente, en cuyo caso, se pondrán de
acuerdo la Dirección y la persona trabajadora respecto al número de ellas a compensar y
la fecha del descanso que, en ningún caso se podrá añadir al periodo de vacaciones
pactado.
4. La prestación de la hora extraordinaria será retribuida con el importe de 11,25
euros brutos.
5. Aquellos trabajadores/as qué tengan importe personalizado de hora
extraordinaria, se les mantendrá, sin actualización, el mismo importe que tenían
concedido a fecha de firma del presente convenio, hasta que obviamente dicho importe
fuese menor que el importe de hora extraordinaria establecido por convenio.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable, las
horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30128
Para las pagas extras, el año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al
primero corresponde la Gratificación de junio y al segundo la de diciembre. Las personas
trabajadoras que causen baja o alta en la empresa durante el año, percibirán la parte
proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a
considerar.
Las gratificaciones se abonarán como fecha tope el 30 junio y el 20 diciembre,
respectivamente.
Se establece la posibilidad por la persona trabajadora de prorrateara las pagas
extras en 12 meses, pudiendo optar por esta opción en el momento de la incorporación a
La Veneciana o de manera anual, debiendo comunicarlo por escrito al departamento de
RRHH antes del 01 de diciembre de cada año para la aplicación en el año siguiente, no
cabiendo la posibilidad de cambiar de opción dentro del mismo año.
Artículo 26.
Complementos.
1. Complemento diferencia de convenio: El personal que tenga asignadas
cantidades por este concepto, no absorbibles ni compensables, las percibirá a título
personal en 14 pagas, o 12 pagas si ha decidido prorratear las mismas, siendo
actualizado cada año en función del incremento pactado que experimenten las
retribuciones salariales. Si el complemento diferencia de convenio procede del cambio
de plus absorbible del convenio firmado en 2022, se podrá absorber únicamente con el
cambio de categoría si así lo tenía en sus condiciones en ese cambio o se pactará así en
el futuro individualmente con algún nuevo incremento.
2. Complemento personal: El personal que tenga asignadas cantidades por este
concepto, no absorbibles ni compensables, las percibirá a título personal en 14 pagas,
o 12 pagas si ha decidido prorratear las mismas, siendo actualizado cada año en función
del incremento pactado que experimenten las retribuciones salariales.
3. Plus personal absorbible: El personal que tenga asignadas cantidades por este
concepto, las percibirá a título personal, pudiendo ser absorbidas total o parcialmente a
decisión de la empresa, con ocasión de los cambios de categoría que le afecten,
incrementos salariales pactados, o cualquier otro incremento que se produzca. Este
concepto podrá no será revisable.
Previo al nuevo funcionamiento de este plus absorbible, todos los pluses absorbibles
de la sociedad pasaran al complemento diferencia de convenio.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
1. Realización de las exigidas para reparar siniestros o, daños extraordinarios.
2. Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, pedidos urgentes, periodos
punta de producción o por otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate.
3. La hora extraordinaria se podrá compensar por un tiempo equivalente de
descanso, en lugar de ser retribuida económicamente, en cuyo caso, se pondrán de
acuerdo la Dirección y la persona trabajadora respecto al número de ellas a compensar y
la fecha del descanso que, en ningún caso se podrá añadir al periodo de vacaciones
pactado.
4. La prestación de la hora extraordinaria será retribuida con el importe de 11,25
euros brutos.
5. Aquellos trabajadores/as qué tengan importe personalizado de hora
extraordinaria, se les mantendrá, sin actualización, el mismo importe que tenían
concedido a fecha de firma del presente convenio, hasta que obviamente dicho importe
fuese menor que el importe de hora extraordinaria establecido por convenio.
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable, las
horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios: