III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 30129

Complemento nocturnidad.

Percibirá este complemento el personal que preste sus servicios durante los turnos
de noche de ocho horas (bien estén organizados de 22 a 6 horas o bien de 23 a 7
horas). Se fija el complemento en 2,5 euros brutos/ hora nocturna efectivamente
trabajada en dicho turno para la vigencia del Convenio.
Artículo 29.

Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a algún sindicato, los centros
descontarán en la Nómina mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota
sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal
operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la
cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que deba ser transferida la
correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario. La Dirección de la empresa, entregará copia de la transferencia a
la Representación Sindical en la empresa si la hubiere cuando la solicite.
CAPÍTULO VII
Incrementos salariales y cláusulas de revisión
Artículo 30.

Actualizaciones.

Condiciones de aplicación para 2022:
Será de aplicación la tabla del año 2022 establecida en el Anexo I y en el texto del
convenio con fecha de efectos desde 1 de enero de 2022, actualizando también con
el 5% respeto a las cantidades del 2021 el resto de conceptos salariales no incluidos en
el presente texto o tablas.
Condiciones de aplicación para 2023:
Será de aplicación la tabla y conceptos establecidos en el convenio del año 2022 y
conceptos salariales, a la que se le aplicará un 4.5% de incremento con fecha de efectos
de 1 de enero de 2023 salvo la nocturnidad y conceptos indicados así en el convenio.
Revisión tablas 2024:
En caso de que el IPC interanual de los años 2022 y 2023 sea superior al 9,5%, se
actualizara las tablas y resto de conceptos salariales del convenio a fecha 01/01/2024
con la diferencia entre el IPC acumulado de estos dos años y el 9,5% incluido en las
tablas y conceptos salariales ya aplicado entre 2022 y 2023.
CAPÍTULO VIII

Artículo 31. Incapacidad temporal.
Cuando una persona trabajadora sea dada de baja, como consecuencia de
enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa confirmación
de esta baja por la Mutua de empresa, se abonará un Complemento tal que sumado con
las prestaciones que para estas contingencias otorga la Seguridad Social, garantice a la
persona trabajadora la percepción del 90% del salario convenio que figura en la columna
que sea aplicable del anexo 1 más los complementos que pudiera tener reconocidos la
persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

Prestaciones sociales