III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30130

Todo ello, a partir del decimosexto día consecutivo de la baja, excepto en caso de
hospitalización que será a partir del octavo día de la baja. Esta prestación se mantendrá
en tanto la S. Social conceda las prestaciones por I. temporal.
En el supuesto de que la baja sea debida a accidente laboral, el Complemento que
se abonará garantizará la percepción del 100%, a partir del primer día de baja y afectará
a los conceptos retributivos más arriba indicados. En las gratificaciones reglamentarias
se percibirá el 90% del importe de las mismas, en la fecha de su vencimiento, en los
casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% cuando se trate de
accidente laboral.
Artículo 32.

Ayuda de estudios para hijos de trabajadores en activo.

Se establece un sistema de becas para los años escolares 2022 y 2023 aplicable a
hijos de trabajadores/as en activo que cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
Que sean hijos/hijas, matrimoniales o extramatrimoniales, o adoptados legalmente,
siempre que estén bajo patria potestad de la persona trabajadora.
Que sean hijos/Hijas a cargo a efectos fiscales.
Que estén realizando cursos de titulación reconocidos por el Estado o estudios de
formación profesional, en centros tanto públicos como privados ubicados en territorio
español, presentando el documento original de matrícula al Departamento de RRHH.
Que sean hijos de edades comprendidas entre los tres años y los veinticinco años
(ambos cumplidos).
Se establece el siguiente baremo para la duración de vigencia del presente convenio,
en función de la edad del hijo/hija:
3 a 16 años (estando escolarizado): 85 euros brutos anuales.
17 a 19 años (cursando bachiller): 95 euros brutos anuales.
17 a 19 años (cursando F. Profesional Grado 1): 95 euros brutos anuales.
19 a 25 años (cursando F. Profesional Grado superior): 126 euros brutos anuales.
19 a 25 años (cursando estudios Universitarios): 190 euros brutos anuales.
El pago de las becas se realizará en el mes de noviembre de cada año.
Se aplicará la bonificación que sigue, en función del número de hijos/hijas de la
persona trabajadora que estén estudiando entre los tres y los veinticinco años: 10%
para 2 hijos/hijas, 20% para 3 hijos/hijas, 30% para 4 hijos/hijas, 40% para 5 o más
hijos/hijas.

Se establece una modalidad de ayuda de la empresa para trabajadores/as que
tengan hijos/hijas con capacidades diferentes física o psíquica permanente superior
al 33% y siempre que esta implique la imposibilidad de asistencia a centros de
enseñanza ordinarios.
Estas lesiones serán evaluadas por los organismos establecidos en la legislación
vigente en cada momento. A estos efectos la calificación del grado de discapacidad es la
que determine el organismo competente de acuerdo con la legislación vigente.
Estas ayudas, cuyas cuantías se recogen en el anexo II, se efectuarán, atendiendo a
la siguiente distribución y epígrafes:
A) Capacidades diferentes en edad de tres a veinticinco años, para quiénes dado el
carácter de sus capacidades, tengan derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social.
B) Capacidades diferentes menos gravemente afectados, en edad de tres a
veinticinco años, y que por consiguiente no perciben la prestación económica de la S.
Social, pero sí necesitan de Educación en centro especializado.

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

Ayuda a Personal con capacidades diferentes: