III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30131

Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores, la asistencia a un
centro de Educación Especial.
C) Para aquellos casos, en edad de tres a veinticinco años, en que no sea posible
la asistencia a centros de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun
percibiendo la asignación mensual otorgada por la S. Social.
Se establece un régimen transitorio, respecto a la ayuda de estudios para hijos/hijas
de trabajadores/as en activo, para el personal al que se le hubiese concedido una ayuda
que fuera superior a lo dispuesto en el artículo 31 para el año escolar 2018-2019, se le
mantendrá el importe anterior con carácter ad personam durante este periodo.
Artículo 33.

Ayuda de estudios para trabajadores/as en activo.

Se podrá acceder al sistema de ayudas para estudios por el personal en activo de la
empresa que curse estudios reconocidos por el Estado en centros públicos o privados
ubicados en el Estado Español, aplicándose la ayuda que se establece en el siguiente
baremo para la duración de vigencia del presente convenio, en función del tipo de
estudios, y presentando el documento original de matrícula al Departamento de RRHH:
Formación Profesional, Bachiller, COU, Selectividad: 63 euros brutos anuales, a
percibir durante un tiempo máximo equivalente a la duración oficial de los estudios.
Estudios Universitarios: 105 euros brutos anuales.
Estudios de Postgrado: 126 euros brutos anuales.
Artículo 34. Seguro de vida e invalidez.
Se establece un seguro de vida e invalidez para las personas trabajadoras a quienes
afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se detallan a continuación:
El Seguro de Vida que la empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un
capital a las personas trabajadoras que cumplan las condiciones más adelante citadas:
A)
B)

Bien, en caso de fallecimiento.
O bien, en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

El capital se abonará a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de
fallecimiento de este, o al propio asegurado/a, en caso de invalidez permanente total,
absoluta, o gran invalidez ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento.
Trabajadores/as asegurados:
Se beneficiarán de las garantías establecidas:

1. Los trabajadores/as de alta en la empresa, en activo o en situación de propuesta
de invalidez, hasta que termine la anualidad en que cumplan la edad ordinaria de
jubilación establecida en cada momento por la legislación.
2. Los jubilados/as parcialmente, entre los sesenta y la edad ordinaria de jubilación
establecida en cada momento por la legislación, hasta que termine la anualidad en que
cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación.
3. Los trabajadores/as en plantilla que, de común acuerdo con la empresa, al
cumplir la edad legal de jubilación, sigan en activo, tendrán garantizado el riesgo de
fallecimiento, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al setenta
aniversario de cada asegurado.
Trabajadores/as excluidos de las garantías.–Trabajadores/as que estén en situación
de excedencia.

cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es

A)