III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30132

Duración de las garantías.
a)

Comienzo de las garantías:

Las garantías tomarán efecto:
A partir de la fecha de comienzo del plazo de duración de este Convenio Colectivo
para los trabajadores/as que se encuentren en plantilla en la citada fecha para el
fallecimiento y la IPA, y desde el 01 de enero del 2023 para el resto de contingencias
cubiertas.
A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.
b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen
baja temporal (licencias no retribuidas o excedencias) o, definitiva en la empresa, salvo
en el caso previsto en los números 2 y 3 del apartado
«Trabajadores/as asegurados».
Capital asegurado. EI importe del capital garantizado para cada asegurado/a, es
igual a una anualidad de las tablas más el plus complemento diferencia de convenio.
Riesgos garantizados. Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las
únicas reservas siguientes:
La garantía solo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado/a, cuando se
produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.
No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no
efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de
automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. Respecto a la cobertura del riesgo de
invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, los riesgos excluidos son los que
se señalen en las normas que rigen esta materia.
Beneficiarios/as. Los beneficiarios/as serán los siguientes:
El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos/as, a falta de estos, el padre y la
madre o, el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los
derechos habientes legítimos de la persona trabajadora.
De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique, podrá
establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser
comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y
entregará el interesado/a a la empresa, el Boletín de «Cambio de beneficiario».
Disposiciones varias. En caso de percibo de la indemnización por cualquiera de las
coberturas establecidas, y desde la misma fecha que se haya abonado el capital
estipulado, el asegurado/a dejará de estar garantizado para el resto de los supuestos.
Jubilación.

En materia de jubilación se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada
momento.
Podrá recurrirse a la figura de la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo,
en los términos previsto legalmente en cada momento, siempre que haya acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora, y se cumplan todos los requisitos, en los términos
que recoja la legislación aplicable.
En caso de que, durante la vigencia del convenio colectivo, se produjesen
modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la jubilación
parcial y el contrato de relevo, que afectasen al contenido de lo pactado, las partes se
reunirán para analizar el alcance de las modificaciones producidas y estudiar la
posibilidad de adaptar el presente artículo a la nueva regulación.

cve: BOE-A-2023-5348
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Artículo 35.