III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5348)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 30133
Trabajo a distancia.
Ambas partes acuerdan adherirse a la política de trabajo a distancia establecida en
cada momento por la Región del Grupo SG en España.
Artículo 37.
Notas de gastos.
Se establece que, como normativa de compensación de gastos desde el 1 de
septiembre del 2022, se estará a lo dispuesto en cada momento por la normativa de notas
de gastos del Grupo SG en España con los límites máximos siguientes, debiendo siempre
justificarse los gastos:
Desayuno: 4,5 euros.
Comida: 15 euros.
Cena: 21 euros.
Artículo 38. Disposición final.
La Comisión negociadora hace constar expresamente que el conjunto de normas
contenidas en este Convenio Colectivo, sustituye íntegramente a aquellas por las que se
venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal incluido en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo, acordado entre La Veneciana, SA y su
personal.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo sustituyen y anulan la
percepción de cualquier retribución adicional que se estableciera en el Convenio Nacional
del Vidrio.
CAPÍTULO IX
Igualdad y no discriminación
Artículo 39.
Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que
induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.
Los procedimientos de selección y promoción profesional respetarán el principio de
igualdad de oportunidades.
En materia de formación, se garantizará el principio de igualdad de oportunidades de
acceso a las acciones formativas realizadas por la empresa.
Artículo 40. Lenguaje no sexista.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del Convenio Colectivo de La Veneciana SA, se obligan a
promover el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así
como velar por la adecuada aplicación de la regulación contenida en la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa vigente en la materia.
Los derechos establecidos en el presente Convenio, afectan por igual a la mujer y al
hombre de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de
este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales,
condiciones de trabajo, remuneración o cualquier otra condición laboral regulada en el
mismo, entre trabajadores de uno y otro sexo.
Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas
que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades, y
adoptarán políticas activas de diversidad. En este sentido, ambas partes llegan a los
siguientes acuerdos:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 30133
Trabajo a distancia.
Ambas partes acuerdan adherirse a la política de trabajo a distancia establecida en
cada momento por la Región del Grupo SG en España.
Artículo 37.
Notas de gastos.
Se establece que, como normativa de compensación de gastos desde el 1 de
septiembre del 2022, se estará a lo dispuesto en cada momento por la normativa de notas
de gastos del Grupo SG en España con los límites máximos siguientes, debiendo siempre
justificarse los gastos:
Desayuno: 4,5 euros.
Comida: 15 euros.
Cena: 21 euros.
Artículo 38. Disposición final.
La Comisión negociadora hace constar expresamente que el conjunto de normas
contenidas en este Convenio Colectivo, sustituye íntegramente a aquellas por las que se
venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal incluido en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo, acordado entre La Veneciana, SA y su
personal.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo sustituyen y anulan la
percepción de cualquier retribución adicional que se estableciera en el Convenio Nacional
del Vidrio.
CAPÍTULO IX
Igualdad y no discriminación
Artículo 39.
Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que
induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.
Los procedimientos de selección y promoción profesional respetarán el principio de
igualdad de oportunidades.
En materia de formación, se garantizará el principio de igualdad de oportunidades de
acceso a las acciones formativas realizadas por la empresa.
Artículo 40. Lenguaje no sexista.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la
cve: BOE-A-2023-5348
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del Convenio Colectivo de La Veneciana SA, se obligan a
promover el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así
como velar por la adecuada aplicación de la regulación contenida en la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa vigente en la materia.
Los derechos establecidos en el presente Convenio, afectan por igual a la mujer y al
hombre de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de
este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales,
condiciones de trabajo, remuneración o cualquier otra condición laboral regulada en el
mismo, entre trabajadores de uno y otro sexo.
Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas
que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades, y
adoptarán políticas activas de diversidad. En este sentido, ambas partes llegan a los
siguientes acuerdos: