III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
3.

Sec. III. Pág. 30143

Mando Intermedio.

Titulación/Aptitudes Profesionales: formación de ciclo formativo de grado superior o
conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: tiene, normalmente, mando directo sobre personal, del
mismo o distinto grupo profesional, organizando, supervisando y controlando el trabajo
de estos. Se responsabiliza de la conservación de las instalaciones, seguridad y
disciplina del personal a sus órdenes y realiza así mismo funciones propias de su
formación y experiencia.
4.

Técnico Ayudante.

Titulación/Aptitudes Profesionales: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo
de grado superior o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, y nivel mínimo
de experiencia requerido.
Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de especialidades
técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.
5.

Administrativo.

Titulación/Aptitudes Profesionales: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo
de grado superior o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: realiza funciones administrativas, contables u otras
análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la
información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la
misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
6.

Oficial cualificado.

Titulación/Aptitudes Profesionales: Formación de ciclo formativo de grado superior,
ciclo formativo de grado medio, o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, y
nivel mínimo de experiencia requerida.
Contenido de la prestación: realiza funciones en especialidades propias de la
empresa o en oficios clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo
ejercer, en niveles de desarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas.
7.

Operarios.

Titulación/Aptitudes Profesionales: Formación de ciclo formativo de grado superior,
ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: realiza tareas concretas y determinadas, que exigen
cierta práctica y especialidad; pero que no tienen el grado de complejidad o calificación
de las exigidas a los oficiales cualificados.

Se entiende por puestos o áreas de trabajo el conjunto de funciones, deberes,
atribuciones y responsabilidades, asignados a uno o más trabajadores. Los puestos de
trabajo forman la unidad básica organizativa de cada Centro de Trabajo. Cada puesto de
trabajo se clasificará en el grupo profesional que proceda, de acuerdo con las funciones
asignadas al mismo y con las definiciones indicadas en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Puestos o áreas de trabajo.