III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30142
económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna
manera en la mejora que de ello pueda derivarse.
Deberá tenerse informados a los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales
legalmente reconocidos en la Empresa de aquellas decisiones que vinculen el futuro de
la Compañía y puedan influir claramente en la evolución de la misma, así como de la
trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases. Esta información,
siempre que la índole de la decisión lo permita, se facilitará con antelación suficiente
para que los representantes de los trabajadores puedan emitir informe.
Artículo 10.
Proceso productivo
El trabajo en los complejos industriales de Repsol Petróleo SA tiene la naturaleza de
proceso continuo, ya que, debido a necesidades técnicas y organizativas, se realiza
las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente puede
pararse por razones de mantenimiento, fuerza mayor y otras.
TITULO III
Sistema de clasificación y desarrollo profesional
Sección 1.ª
Sistema de clasificación profesional
Artículo 11. Grupos Profesionales.
A fin de adaptar el sistema de clasificación profesional al plan educativo en vigor en
España, se modifican los grupos profesionales de Técnicos Superiores y Técnicos
Medios, pasando a denominarse y definirse tales grupos profesionales como Técnicos
Especializados y Técnicos respectivamente, en función del nivel de estudios requerido
para la actividad para la que el empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Los actuales Técnicos Medios pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los
Técnicos Superiores al de Técnicos Especializados.
Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido
general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:
0.
Personal superior.
Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de EE. Universitarios Superiores
o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: Desempeña funciones de alta gestión o asesoramiento,
normalmente como responsable de las más importantes unidades orgánicas de la
Empresa.
Técnico Especializado.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado más máster habilitante
para el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones concretas de la posición
requieran disponer de dicho máster, o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la
Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
2.
Técnico.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30142
económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna
manera en la mejora que de ello pueda derivarse.
Deberá tenerse informados a los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales
legalmente reconocidos en la Empresa de aquellas decisiones que vinculen el futuro de
la Compañía y puedan influir claramente en la evolución de la misma, así como de la
trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases. Esta información,
siempre que la índole de la decisión lo permita, se facilitará con antelación suficiente
para que los representantes de los trabajadores puedan emitir informe.
Artículo 10.
Proceso productivo
El trabajo en los complejos industriales de Repsol Petróleo SA tiene la naturaleza de
proceso continuo, ya que, debido a necesidades técnicas y organizativas, se realiza
las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente puede
pararse por razones de mantenimiento, fuerza mayor y otras.
TITULO III
Sistema de clasificación y desarrollo profesional
Sección 1.ª
Sistema de clasificación profesional
Artículo 11. Grupos Profesionales.
A fin de adaptar el sistema de clasificación profesional al plan educativo en vigor en
España, se modifican los grupos profesionales de Técnicos Superiores y Técnicos
Medios, pasando a denominarse y definirse tales grupos profesionales como Técnicos
Especializados y Técnicos respectivamente, en función del nivel de estudios requerido
para la actividad para la que el empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Los actuales Técnicos Medios pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los
Técnicos Superiores al de Técnicos Especializados.
Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido
general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:
0.
Personal superior.
Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de EE. Universitarios Superiores
o nivel de conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: Desempeña funciones de alta gestión o asesoramiento,
normalmente como responsable de las más importantes unidades orgánicas de la
Empresa.
Técnico Especializado.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado más máster habilitante
para el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones concretas de la posición
requieran disponer de dicho máster, o nivel de conocimientos equivalente a juicio de la
Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
2.
Técnico.
Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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