III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30141

Tratamiento económico del absentismo:
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,
deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellos empleados cuya
retribución variable individual no venga regulada por este artículo por estar incorporada
previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho cómputo, se tendrá
en cuenta el número total de días de absentismo del empleado por esta causa. Dicha
minoración consistirá en una cantidad equivalente al salario base día del empleado
(salario base mensual –sin conceptos asimilables– a 31 de diciembre × n.º de pagas de
salario base, incluidas pagas extraordinarias y de beneficios, en su caso / 360) por cada
día de absentismo individual, hasta el límite del importe que le correspondería cobrar de
la parte individual de la retribución variable.
Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos
económicos señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos:
– Los primeros 3 días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos,
sea cual sea la causa que lo origine. A partir del 4.º día se comenzaría a descontar.
– Bajas/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el período de ingreso
hospitalario y de reposo domiciliario prescrito.
– Bajas/Ausencias por Tratamiento oncológico o diálisis.
– Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana 24 de
gestación.
– Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de
Seguridad Social.
Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales:
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas
de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical
en la empresa, siempre con presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Es
compromiso de las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos
sistemas.
5.

Deslizamientos por antigüedad.

Se aplicará el incremento indicado a la masa salarial y durante la vigencia de este
convenio colectivo no se detraerá de la misma el importe del deslizamiento.
TITULO II
Organización del trabajo

La organización del trabajo dentro de las disposiciones legales de carácter general,
es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá a los
Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales legalmente reconocidos en la
Empresa en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los
intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones
que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.
En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los
servicios o procedimientos no podrán producir mermas ni perjuicio alguno en la situación

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Organización del trabajo.