III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30140
Calendario:
El calendario tentativo será el siguiente:
– Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo.
– Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
– Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos
de cada Negocio/Unidad correspondiente al año anterior.
– Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos
de cada trabajador correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución
global de los objetivos de cada Unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, la Comisión de Garantía a petición de cualquiera de las partes,
analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas
que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a) Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Garantía de cada
Convenio Colectivo, una adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de
los objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de
consecución y sus pesos ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los
datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos
objetivos resultan razonables. Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de
las partes y en el entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el
correcto desarrollo del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo se reunirá a
petición de cualquiera de las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en
cualquier caso, realizará una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de
septiembre.
c) En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50%, en el seno de la Comisión
de Garantía del Convenio se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran
concurrido y, en su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que
pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado
de consecución.
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño llevará
a cabo el seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este modelo, así como
propondrá posibles modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier caso, el calendario de
fijación, seguimiento y evaluación de objetivos individuales deberá coincidir con el
establecido para los objetivos de unidad.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Objetivos individuales:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30140
Calendario:
El calendario tentativo será el siguiente:
– Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo.
– Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
– Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos
de cada Negocio/Unidad correspondiente al año anterior.
– Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos
de cada trabajador correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución
global de los objetivos de cada Unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, la Comisión de Garantía a petición de cualquiera de las partes,
analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas
que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a) Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Garantía de cada
Convenio Colectivo, una adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de
los objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de
consecución y sus pesos ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los
datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos
objetivos resultan razonables. Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de
las partes y en el entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el
correcto desarrollo del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo se reunirá a
petición de cualquiera de las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en
cualquier caso, realizará una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de
septiembre.
c) En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50%, en el seno de la Comisión
de Garantía del Convenio se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran
concurrido y, en su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que
pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado
de consecución.
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño llevará
a cabo el seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este modelo, así como
propondrá posibles modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier caso, el calendario de
fijación, seguimiento y evaluación de objetivos individuales deberá coincidir con el
establecido para los objetivos de unidad.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Objetivos individuales: