III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
99 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 30144
Retribución.
Para cada Grupo Profesional se establece una banda retributiva, distinguiéndose
dentro de ella tres niveles en función del desempeño y desarrollo profesional:
1. Nivel de entrada: corresponde al nivel inferior de la banda retributiva. Se aplicará
a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los dos primeros
años de actividad laboral.
2. Nivel básico: es el nivel fijado dentro de la banda retributiva para el desempeño
del puesto de trabajo, con el grado de experiencia requerido. El nivel básico de cada
grupo profesional es el mismo para todos los puestos integrados en él.
3. Niveles de desarrollo: son los niveles superiores al nivel básico incluidos en la
banda retributiva del Grupo Profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través
de acciones de desarrollo de carrera profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo se establecen los
siguientes niveles de entrada, básicos y de desarrollo para cada uno de los Grupos
Profesionales.
Grupo profesional
Nivel entrada Nivel básico Nivel desarrollo
Técnicos Especializados.
9
8
7 al 4
Técnicos.
10
9
8 al 5
Mando Intermedio.
11
10
9 al 7
Técnico Ayudante.
13
12
11 al 8
Administrativo.
14
13
12 al 8
Oficial Cualificado.
14
13
12 al 9
Operario.
15
14
13 al 11
Duración de la carrera típica en Repsol Petróleo: En relación con lo establecido en el
artículo 7 del X Acuerdo Marco sobre periodo de permanencia en el nivel de entrada y
dada la duración actual de la carrera típica en Repsol Petróleo, dicha regulación se
materializará en la forma siguiente:
A modo de ejemplo (Oficial Cualificado):
Nivel entrada: N-14.
2 años: N-13 A.
4 años: N-13 B.
6 años: N-12 A.
8,5 años: N-11 A.
9,5 años: N-10 A.
Mantiene su vigencia el Acta de fecha 16.03.2001 de la Comisión Delegada de la
Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de Repsol Petróleo. SA.
Artículo 14.
Subniveles.
Son los intervalos retributivos reconocidos por las letras B o C dentro de cada nivel
salarial. Dichos intervalos retributivos se mantienen dentro del nuevo sistema de
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
A partir de ese momento, la evolución salarial dependerá del desarrollo individual,
según las evaluaciones del desempeño que efectúe la línea de mando, y con información
previa a la Comisión Mixta del Centro, alcanzando en todo caso el Nivel 11 A a los ocho
años y medio.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 30144
Retribución.
Para cada Grupo Profesional se establece una banda retributiva, distinguiéndose
dentro de ella tres niveles en función del desempeño y desarrollo profesional:
1. Nivel de entrada: corresponde al nivel inferior de la banda retributiva. Se aplicará
a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los dos primeros
años de actividad laboral.
2. Nivel básico: es el nivel fijado dentro de la banda retributiva para el desempeño
del puesto de trabajo, con el grado de experiencia requerido. El nivel básico de cada
grupo profesional es el mismo para todos los puestos integrados en él.
3. Niveles de desarrollo: son los niveles superiores al nivel básico incluidos en la
banda retributiva del Grupo Profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través
de acciones de desarrollo de carrera profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo se establecen los
siguientes niveles de entrada, básicos y de desarrollo para cada uno de los Grupos
Profesionales.
Grupo profesional
Nivel entrada Nivel básico Nivel desarrollo
Técnicos Especializados.
9
8
7 al 4
Técnicos.
10
9
8 al 5
Mando Intermedio.
11
10
9 al 7
Técnico Ayudante.
13
12
11 al 8
Administrativo.
14
13
12 al 8
Oficial Cualificado.
14
13
12 al 9
Operario.
15
14
13 al 11
Duración de la carrera típica en Repsol Petróleo: En relación con lo establecido en el
artículo 7 del X Acuerdo Marco sobre periodo de permanencia en el nivel de entrada y
dada la duración actual de la carrera típica en Repsol Petróleo, dicha regulación se
materializará en la forma siguiente:
A modo de ejemplo (Oficial Cualificado):
Nivel entrada: N-14.
2 años: N-13 A.
4 años: N-13 B.
6 años: N-12 A.
8,5 años: N-11 A.
9,5 años: N-10 A.
Mantiene su vigencia el Acta de fecha 16.03.2001 de la Comisión Delegada de la
Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de Repsol Petróleo. SA.
Artículo 14.
Subniveles.
Son los intervalos retributivos reconocidos por las letras B o C dentro de cada nivel
salarial. Dichos intervalos retributivos se mantienen dentro del nuevo sistema de
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
A partir de ese momento, la evolución salarial dependerá del desarrollo individual,
según las evaluaciones del desempeño que efectúe la línea de mando, y con información
previa a la Comisión Mixta del Centro, alcanzando en todo caso el Nivel 11 A a los ocho
años y medio.