III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30145

clasificación profesional con un doble motivo: el facilitar la progresión salarial derivada de
acciones de desarrollo profesional y el mantener la situación de todas aquellas personas
que en la actualidad tienen reconocidas dichos subniveles, permitiendo así su
integración en dicho sistema.
Artículo 15.

Desempeño del puesto de trabajo.

Se entiende por desempeño del puesto, el grado de autonomía, de responsabilidad
sobre el trabajo y de eficacia en los resultados, con que el ocupante desarrolla las
funciones asignadas al mismo.
Existirán los siguientes grados de desempeño:
– Desempeño Normal del Puesto:
El desempeño normal del puesto se alcanza cuando, a juicio de la Dirección, se
cumplen los objetivos generales del puesto con un nivel adecuado de eficacia, eficiencia
y calidad mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde
con los siguientes criterios:
Conocimientos que aseguran la realización de las funciones en las adecuadas
condiciones de eficacia, calidad y productividad.
Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las
actividades asignadas.
El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su
superior.
Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área de
trabajo.
En los supuestos de personal con mando, contribuye a la formación de los
trabajadores asignados a su unidad.
En el caso del personal de nuevo ingreso, el desempeño normal del puesto se
retribuirá con el nivel de entrada y, en su momento, tras adquirir una experiencia de dos
años, con el nivel básico.
– Desarrollo Profesional:
El ocupante del puesto podrá alcanzar un desempeño superior del mismo, mediante
una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la
capacitación necesaria para desempeñar otras funciones del mismo o distinto grupo
profesional, atendiendo a los siguientes criterios:

En esta fase, el ocupante del puesto podrá percibir en el intervalo de su banda
retributiva, niveles o subniveles de desarrollo, o determinados complementos de puesto
de trabajo.
El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica, en todos los Grupos
Profesionales, salvo en el de Técnicos Especializados, se ajustará a los programas de
capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá obedecer a las necesidades
organizativas de las distintas actividades de la empresa y a objetivos de mayor potencial
en determinadas áreas de trabajo.
El sistema se articulará de acuerdo al procedimiento recogido en la Sección 2.ª del
presente Título.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, traducidas en un
mejor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.
Mayor contribución a los resultados de su unidad.
Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
Colabora y contribuye activamente en la formación del personal de su unidad.
Eficacia y buen potencial para ocupar posiciones más elevadas en la estructura.