III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 30146

Ejecución del trabajo.

Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su
puesto de trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral los
trabajadores realizarán, los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su
formación, experiencia y clasificación profesional.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar
cualquier trabajo que se le encomiende.
Es deber básico del trabajador, cumplir con las obligaciones completas de su trabajo,
de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia, contribuir a la mejora de la
productividad, así como observar las medidas de prevención de riesgos laborales y los
procedimientos de calidad que se adopten.
En el caso de trabajadores con certificado de discapacidad mayor o igual al 33% y
que sea incompatible con su ocupación, se procurará situarlos en puestos adecuados a
sus características, realizándose un seguimiento permanente de estos trabajadores por
los servicios de prevención y apoyando esta recolocación con la formación necesaria,
todo ello sin perjuicio de las consecuencias legales de la declaración de invalidez y de la
novación contractual.
Artículo 17. Garantías profesionales.
1. Cada trabajador quedará encuadrado en un Grupo Profesional.
2. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por su Grupo
Profesional y en su caso, por los Grupos Profesionales Equivalentes en los términos
contenidos en el Art. 19.
La inclusión con carácter habitual de funciones propias de un grupo profesional
distinto a aquel en el que esté encuadrado un puesto, se realizará por vía de Desarrollo
de Carrera Profesional (DCP).
Cuando se produzcan cambios que impliquen modificación sustancial de las
condiciones de trabajo se estará a los procedimientos regulados en la legislación,
convenio y acuerdos vigentes.
3. En el caso de haber sido titular de varios puestos pertenecientes a distintos
Grupos Profesionales, la garantía profesional será la del nivel adquirido en el puesto
incluido en el Grupo Profesional de mayor nivel básico desempeñado como titular.
4. Se exceptúan de todo lo anterior, las situaciones previstas en los programas de
DCP.
Artículo 18. Cómputo de los periodos de permanencia.
1.

Reconocimiento de períodos previos.

Se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de
permanencia en el nivel de entrada, los periodos previos de contratación temporal. Este
reconocimiento afectará a los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad.
Tiempo de permanencia en el Nivel de Entrada.

La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del
reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así
como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice
un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol con un trabajador que previamente
hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno o varios contratos temporales,
se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada los períodos
de contrato temporal, siempre que este haya desempeñado funciones similares
encuadradas en la misma actividad.

cve: BOE-A-2023-5349
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2.