III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30223
sanitaria del que disfrutaba con arreglo al artículo 78 del II Convenio Colectivo de Repsol
Petróleo, SA con vigencia para los años 1992 y 1993, cuyo contenido se reproduce:
Las variaciones que pudieran experimentar las cuotas de las Sociedades Médicas
prestatarias del servicio serán repercutidas en las aportaciones del personal 1/3 de su
importe, y en las aportaciones de la Empresa 2/3 restantes.
En el caso de que por acuerdo de la representación de los trabajadores de esos
Centros de Trabajo y la Dirección de la Empresa se cambiase la Compañía que presta
los servicios, el exceso de coste de la cuota por beneficiario y mes sobre 4,24 euros
brutos sería a cargo del trabajador y de la Empresa en la proporción indicada en el
párrafo anterior.
La participación en el coste de los trabajadores de A Coruña a los que se aplique
este régimen, será igual a la de los trabajadores del Centro de Madrid.
Disposición transitoria sexta.
Beneficios Sociales Jubilados.
Los trabajadores jubilados con anterioridad al 3/11/88, con excepción de los que se
regían por las condiciones Ex-Petrolíber y ostentaban la condición de fijo de plantilla
antes del 27/9/84, conservarán a título exclusivamente personal, el subsidio de viudos/as
de jubilados fijado en la cuantía 709,19 euros brutos.
Disposición transitoria séptima.
Jornada Intensiva.
Sin que ello suponga una prolongación de los periodos de jornada intensiva
establecidos en el punto c) del artículo 33 de este convenio colectivo, en aquellos
centros de trabajo que no tengan implantado un régimen de jornada intensiva durante
todo el año, podrá acordarse entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores
el trasladar el señalamiento de días de disfrute de dicha jornada, de su actual situación,
a los periodos de Navidad y Semana Santa.
Disposición transitoria octava.
Disfrute de descansos pendientes a 31/12/2019.
Las personas con saldos de horas pendientes de descansar generadas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, planificarán los descansos
correspondientes con arreglo a los criterios establecidos en el mismo, respetándose en
todo caso la planificación realizada de los descansos generados durante el año en curso.
Los saldos procedentes de actividades de reparación de siniestros podrán ponerse a
cero con compensación a metálico en cualquier momento, previa solicitud del trabajador
interesado.
Disposición transitoria novena.
Comisiones Técnicas.
Ambas partes se comprometen a constituir las siguientes Comisiones Técnicas de
composición paritaria, limitándose a un máximo de seis representantes por parte de la
Dirección y seis por parte de los sindicatos firmantes del XIII Convenio Colectivo de
Repsol Petróleo, SA.
Las mencionadas Comisiones se constituirán en el mes de enero de 2023.
Comisión Técnica Sexto turno:
Ambas partes se comprometen a constituir una mesa técnica cuyo objeto será la
revisión de la normativa y desarrollo de la actual regulación del trabajo rotativo a tres
turnos, así como el desarrollo profesional en el colectivo.
2. Comisión Técnica Ayuda escolar:
Ambas partes se comprometen a constituir una mesa técnica cuyo objeto sea la
adaptación de la ayuda escolar establecida en el artículo 58 a la regulación del sistema
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30223
sanitaria del que disfrutaba con arreglo al artículo 78 del II Convenio Colectivo de Repsol
Petróleo, SA con vigencia para los años 1992 y 1993, cuyo contenido se reproduce:
Las variaciones que pudieran experimentar las cuotas de las Sociedades Médicas
prestatarias del servicio serán repercutidas en las aportaciones del personal 1/3 de su
importe, y en las aportaciones de la Empresa 2/3 restantes.
En el caso de que por acuerdo de la representación de los trabajadores de esos
Centros de Trabajo y la Dirección de la Empresa se cambiase la Compañía que presta
los servicios, el exceso de coste de la cuota por beneficiario y mes sobre 4,24 euros
brutos sería a cargo del trabajador y de la Empresa en la proporción indicada en el
párrafo anterior.
La participación en el coste de los trabajadores de A Coruña a los que se aplique
este régimen, será igual a la de los trabajadores del Centro de Madrid.
Disposición transitoria sexta.
Beneficios Sociales Jubilados.
Los trabajadores jubilados con anterioridad al 3/11/88, con excepción de los que se
regían por las condiciones Ex-Petrolíber y ostentaban la condición de fijo de plantilla
antes del 27/9/84, conservarán a título exclusivamente personal, el subsidio de viudos/as
de jubilados fijado en la cuantía 709,19 euros brutos.
Disposición transitoria séptima.
Jornada Intensiva.
Sin que ello suponga una prolongación de los periodos de jornada intensiva
establecidos en el punto c) del artículo 33 de este convenio colectivo, en aquellos
centros de trabajo que no tengan implantado un régimen de jornada intensiva durante
todo el año, podrá acordarse entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores
el trasladar el señalamiento de días de disfrute de dicha jornada, de su actual situación,
a los periodos de Navidad y Semana Santa.
Disposición transitoria octava.
Disfrute de descansos pendientes a 31/12/2019.
Las personas con saldos de horas pendientes de descansar generadas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, planificarán los descansos
correspondientes con arreglo a los criterios establecidos en el mismo, respetándose en
todo caso la planificación realizada de los descansos generados durante el año en curso.
Los saldos procedentes de actividades de reparación de siniestros podrán ponerse a
cero con compensación a metálico en cualquier momento, previa solicitud del trabajador
interesado.
Disposición transitoria novena.
Comisiones Técnicas.
Ambas partes se comprometen a constituir las siguientes Comisiones Técnicas de
composición paritaria, limitándose a un máximo de seis representantes por parte de la
Dirección y seis por parte de los sindicatos firmantes del XIII Convenio Colectivo de
Repsol Petróleo, SA.
Las mencionadas Comisiones se constituirán en el mes de enero de 2023.
Comisión Técnica Sexto turno:
Ambas partes se comprometen a constituir una mesa técnica cuyo objeto será la
revisión de la normativa y desarrollo de la actual regulación del trabajo rotativo a tres
turnos, así como el desarrollo profesional en el colectivo.
2. Comisión Técnica Ayuda escolar:
Ambas partes se comprometen a constituir una mesa técnica cuyo objeto sea la
adaptación de la ayuda escolar establecida en el artículo 58 a la regulación del sistema
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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