III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30224
universitario actual por créditos con el compromiso de concluir los trabajos antes de la
finalización del curso 2022-2023.
3. Comisión Técnica Mantenimiento:
Ambas partes se comprometen a constituir una mesa técnica cuyo objeto sea el
análisis de las figuras organizativas relacionadas con el área de mantenimiento (retén,
grupo de paradas…) en el ámbito de los complejos industriales.
Las conclusiones de todas las Comisiones se trasladarán a la Comisión de Garantía
para su aprobación, en su caso. Aquellas conclusiones que impliquen la modificación de
lo pactado en convenio se someterán a la Comisión Negociadora para su negociación y
aprobación.
Disposición transitoria décima. Propuesta de jornada Intensiva en el Complejo
Industrial de A Coruña (vigencia 2023).
Según lo dispuesto en el preacuerdo firmado con fecha 11 de octubre de 2022 en
relación a la jornada intensiva:
La Dirección de la Empresa propone que el Complejo Industrial de A Coruña, en los
términos establecidos en el apartado D, pueda acogerse al régimen de jornada intensiva
todo el año sólo para el personal con régimen de jornada ordinaria en los términos que
se detallan a continuación:
A) Bolsa de horas: A efectos de cálculo de la jornada diaria, en el calendario laboral
del centro se distribuirá la jornada anual establecida en convenio colectivo descontando
de la misma sesenta horas anuales, con las que se constituirá una bolsa de horas para
ser trabajadas de acuerdo con la regulación que se detalla en los puntos siguientes:
– La bolsa de horas se programará en el correspondiente calendario laboral, a razón
de 40 horas en tardes, quedando 20 horas disponibles para necesidades organizativas.
– Respecto al colectivo de empleados pertenecientes a las áreas de mantenimiento
y afines (entendiendo por afines, las áreas fiabilidad, paradas, y almacén), las horas de
bolsa serán compensadas por las prolongaciones realizadas en los siguientes trabajos:
● Trabajos programados:
o Paradas programadas, grandes reparaciones y periodos punta.
● En casos sobrevenidos:
o Emergencias o siniestros, los de prolongación de jornada, paradas imprevistas y
necesidades organizativas.
B) Horario de entrada: El horario concreto se establecerá en el Complejo Industrial
en función de sus necesidades organizativas. El horario de entrada estimado para 2023
es:
– 7 horas 40 minutos
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
– Las prolongaciones por flexibilidad de jornada y el retén de mantenimiento
mantienen las regulaciones establecidas en el convenio colectivo, con independencia de
que el descanso se compense, en su caso, con cargo a las horas de bolsa.
– Del total de la bolsa de horas (sesenta para el año 2023) en cómputo bienal, en
caso de no haber sido trabajadas en su totalidad, se acumularán para el año siguiente
hasta un máximo del 50% (treinta horas correspondientes a 2023). De existir más horas
pendientes de trabajar, el exceso sobre ese 50%, se darán por trabajadas.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30224
universitario actual por créditos con el compromiso de concluir los trabajos antes de la
finalización del curso 2022-2023.
3. Comisión Técnica Mantenimiento:
Ambas partes se comprometen a constituir una mesa técnica cuyo objeto sea el
análisis de las figuras organizativas relacionadas con el área de mantenimiento (retén,
grupo de paradas…) en el ámbito de los complejos industriales.
Las conclusiones de todas las Comisiones se trasladarán a la Comisión de Garantía
para su aprobación, en su caso. Aquellas conclusiones que impliquen la modificación de
lo pactado en convenio se someterán a la Comisión Negociadora para su negociación y
aprobación.
Disposición transitoria décima. Propuesta de jornada Intensiva en el Complejo
Industrial de A Coruña (vigencia 2023).
Según lo dispuesto en el preacuerdo firmado con fecha 11 de octubre de 2022 en
relación a la jornada intensiva:
La Dirección de la Empresa propone que el Complejo Industrial de A Coruña, en los
términos establecidos en el apartado D, pueda acogerse al régimen de jornada intensiva
todo el año sólo para el personal con régimen de jornada ordinaria en los términos que
se detallan a continuación:
A) Bolsa de horas: A efectos de cálculo de la jornada diaria, en el calendario laboral
del centro se distribuirá la jornada anual establecida en convenio colectivo descontando
de la misma sesenta horas anuales, con las que se constituirá una bolsa de horas para
ser trabajadas de acuerdo con la regulación que se detalla en los puntos siguientes:
– La bolsa de horas se programará en el correspondiente calendario laboral, a razón
de 40 horas en tardes, quedando 20 horas disponibles para necesidades organizativas.
– Respecto al colectivo de empleados pertenecientes a las áreas de mantenimiento
y afines (entendiendo por afines, las áreas fiabilidad, paradas, y almacén), las horas de
bolsa serán compensadas por las prolongaciones realizadas en los siguientes trabajos:
● Trabajos programados:
o Paradas programadas, grandes reparaciones y periodos punta.
● En casos sobrevenidos:
o Emergencias o siniestros, los de prolongación de jornada, paradas imprevistas y
necesidades organizativas.
B) Horario de entrada: El horario concreto se establecerá en el Complejo Industrial
en función de sus necesidades organizativas. El horario de entrada estimado para 2023
es:
– 7 horas 40 minutos
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
– Las prolongaciones por flexibilidad de jornada y el retén de mantenimiento
mantienen las regulaciones establecidas en el convenio colectivo, con independencia de
que el descanso se compense, en su caso, con cargo a las horas de bolsa.
– Del total de la bolsa de horas (sesenta para el año 2023) en cómputo bienal, en
caso de no haber sido trabajadas en su totalidad, se acumularán para el año siguiente
hasta un máximo del 50% (treinta horas correspondientes a 2023). De existir más horas
pendientes de trabajar, el exceso sobre ese 50%, se darán por trabajadas.