III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30221

Disposición Transitoria Quinta del citado III Convenio Colectivo, se conservan para este
colectivo las siguientes particularidades:
A. Nueva paga de febrero
Las diferencias que, en el momento de la homologación existieron entre la retribución
de origen y la retribución fija de destino, pasaron a formar la nueva paga de febrero,
cuyos valores individuales aparecían señalados en el acta del acuerdo de homologación
de fecha 21/11/94.
Este concepto retributivo se mantiene como condición más beneficiosa a título
personal, tiene idéntico tratamiento al sueldo base a todos los efectos, incluido el servir
de base para el cálculo de la aportación al Plan de Pensiones y se percibe dividido en
doce mensualidades.
En caso de ascenso o cambio de nivel o subnivel dejará de percibirse la paga de
febrero en el valor inicial individual (con los incrementos anuales correspondientes) y
pasará a percibirse conforme a la tabla del Anexo 4, en la que aparecen ya los valores
a 1.999 de la paga de febrero utilizables en cada nivel y subnivel salarial en caso de
cambio de los mismos.
La señalada tabla se actualizará en el futuro, igualmente con idénticos criterios que el
sueldo base.
B.

Turnicidad.

El personal sujeto al régimen de jornada a turnos, percibirá el plus global del turno
regulado en el artículo 43 de este Convenio Colectivo.
Las personas homologadas en su día en el nivel de destino 4 ó 5 del colectivo
general, de estar a turnos, percibirán el plus global del turno del nivel 6B.
C.

Nocturnidad y Horas Extras

Se aplicarán con carácter general los artículos 44 y 46 de este Convenio Colectivo
sobre plus de Nocturnidad y Horas Extraordinarias.
Al personal que a 21 de noviembre de 1.994 se regía por las condiciones ExPetrolíber se le mantendrán, como condiciones más beneficiosas a título personal, los
valores resultantes de la aplicación de los artículos 65 y 67 y de los Anexos 5.a. y 5.b.
del II Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, SA en los que aparecen los valores de las
horas nocturnas y extras del personal a jornada normal y a jornada de turno y que se
adjuntaban a dicha acta como anexos 5.a. y 5.b. en sus cuantías vigentes a 31/12/93.
Estos valores permanecerán congelados e inalterables en el tiempo, si bien
continuará variando su aplicación individual por el efecto del cumplimiento de trienios y
vinculaciones.
En el momento en que a un trabajador le resulten valores superiores de nocturnidad
y horas extras por aplicación de los artículos 44 y 46 generales, que por la aplicación de
las tablas de los anexos 5.a. y 5.b., pasará a regirse por las normas generales con
carácter definitivo.
Inaplicación artículo 45

Al personal que al 21/11/94 se regía por las condiciones Ex-Petrolíber, no le será de
aplicación lo regulado en el artículo 45 de este convenio colectivo, relativo a la
compensación para el personal clasificado en los niveles 4, 5, 6, 7 y 8 excluidos del
régimen de horas extraordinarias.
E.

Complemento Incapacidad Temporal

A los trabajadores que al 21/11/94 les era de aplicación el artículo 69 del II Convenio
Colectivo de Repsol Petróleo, SA sobre Complemento de las prestaciones económicas
en incapacidad temporal, se les continuará aplicando en el futuro como condición más
beneficiosa a título personal.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

D.