III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30220

beneficios sociales regulados en los siguientes artículos del I Convenio colectivo de
Repsol Petróleo, SA para 1990-1991:
– Artículo 83, Complemento de Protección familiar, cambiando las cuantías a 84,71
euros brutos mensuales por esposo/a y 13,65 euros brutos mensuales por hijo menor
de 18 años.
– Artículo 85, Ayuda para Vacaciones, percibiéndose por cada trabajador, mediante
la aplicación del siguiente cuadro:
Titular Esposa

Hijo

Julio-Agosto.

353,92 283,15 141,59

Jun-Sep-Dic.

424,69 339,78 169,92

Dic-May/Oct-Nov. 584,01 467,23 233,64

– Artículo 87, Ayuda al estudio, con los siguientes importes por curso académico:
Euros

Educación Infantil (desde 3 años).

183,21

Educación Primaria.

314,08

Educación secundaria, Ciclo Formativo Grado Medio. 562,63
Bachillerato, Ciclo Formativo Grado Superior.

641,14

EE. Medios y Superiores.

706,58

Cuando el estudiante realice sus estudios Universitarios Superiores (Grados, según
Plan Bolonia) permanentemente fuera del lugar de su residencia familiar la ayuda normal
de 706,58 euros será complementada con otra de 601,94 euros brutos para gastos de
alojamiento, lo que totaliza el importe de 1.308,52 euros brutos.
– Artículo 88, Ayuda médico-farmacéutica, sanatorial y quirúrgica, percibiéndose la
cuantía de 81,81 euros por beneficiario.
– Artículo 93, Reglamento de Realizaciones Sociales.
Al personal que se regía por las condiciones Ex-Petrolíber y que ostentaba la
condición de fijo de plantilla al 27/9/84, no le es de aplicación el título VII (Beneficios
Sociales) del presente convenio colectivo, a excepción de los artículos 53 (Edad de
Jubilación), 54 (Grupo de Empresa), 55 (Seguro), 56 (Ayuda a personas con
discapacidad), 57 (Préstamos), 61 (Participación de los Trabajadores en los Costes de
los Beneficios Sociales).
2. El personal que se rige por la condiciones Ex-Petrolíber y que ostentase la
condición de fijo de plantilla al 27/9/84 se le posibilitará la adhesión a una póliza especial
de Adeslas para empleados del Grupo, cuya prima correrá por cuenta íntegra del
trabajador.
3. Permanecen vigentes los artículos 86 (Comedor) y 90 (Transporte) del repetido I
Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, SA siendo las cuestiones en ellos reguladas
materia de negociación a nivel de centro de trabajo.
Disposición transitoria tercera.

Homologación Ex-Petrolíber

En el III Convenio Colectivo con vigencia para los años 1994, 1995 y 1996 se realizó
la homologación a las condiciones generales del personal que se regía por las
condiciones Ex-Petrolíber a la vez que se le integraba en el nuevo sistema de
clasificación profesional. Fruto de dicha homologación, que se contenía en detalle en la

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50