III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Disposición adicional décima.

Sec. III. Pág. 30219

Garantía de estabilidad en el empleo.

Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan la garantía de estabilidad
en el empleo de los trabajadores en el Grupo Repsol. Ello supone el compromiso de
utilización de mecanismos no traumáticos en la consecución del objetivo de adaptación
de plantillas en el conjunto del Grupo. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 16 del X
Acuerdo Marco.
En lo referente a análisis de plantillas objetivo, se estará a lo regulado en el
artículo 19 del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Disposición adicional undécima.

Contratos de servicios.

Adicionalmente a lo regulado en el artículo 22 del presente convenio colectivo, y
dentro de la política de optimización de los recursos humanos y en coherencia con los
mecanismos de adaptación de plantillas establecidos en el X Acuerdo Marco, se
favorecerá la recolocación del personal disponible, entendido como tal el regulado en el
mencionado artículo 22 de este acuerdo vía reducción de contratación de servicios.
El trabajador se ajustará al régimen de jornada y horario del puesto de destino, con
respeto a su jornada anual, respetándose los mecanismos de movilidad funcional
establecidos en el seno de este convenio colectivo. En ningún caso se modificarán las
condiciones retributivas del trabajador, excepción hecha de los complementos de puesto
de trabajo.
Las modificaciones de estructura que afecten al volumen de empleo vía contratación
de servicios, se informarán previamente en el seno de esta compañía, a través de los
mecanismos de participación sindical establecidos en este convenio colectivo.
En esta materia la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco tendrá las
competencias establecidas en el capítulo sobre Movilidad Interempresas. Asimismo, la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco recibirá semestralmente información sobre
los Contratos de Servicios en las empresas del Grupo, objeto del contrato y volumen de
empleo.
Disposición transitoria primera.

Descansos y vacaciones acumuladas.

Para las vacaciones y descansos pendientes de disfrute que excedan sobre lo
previsto en el artículo 35 del presente convenio se establecen las siguientes normas:
En los casos de jubilación parcial y jubilación será obligatorio, antes de pasar a esta
situación, el disfrutar la totalidad de días acumulados. Llegada la fecha de causar baja
sin que estos se hubieran disfrutado, dado que corresponden a años anteriores, el
interesado perderá todo derecho sobre los mismos, no abonándose en la liquidación
finiquito cantidad alguna por este concepto.
Se exceptúan de esta regla los días de vacaciones que el trabajador no haya podido
disfrutar, por haber estado en IT en un proceso de larga enfermedad en el período
inmediatamente anterior a la baja. Igualmente se exceptúan, en el caso de personal a
turno, aquellos que no haya podido disfrutar por no haber existido posibilidades internas
de sustitución.
En todos los supuestos se dará opción a la programación de vacaciones de mutuo
acuerdo entre trabajador y Dirección y, de no lograrse éste, la Dirección ofertará dos
posibles fechas de disfrute al trabajador. De rechazar éste las ofertas, perderá los días
de vacaciones adicionales señalados y se le restarán de su saldo de vacaciones
pendientes.
Disposición transitoria segunda.

Beneficios sociales Ex-Petrolíber

1. Al personal que se regía por las condiciones Ex-Petrolíber y que ostentaba la
condición de fijo de plantilla al 27/9/84 le serán de aplicación, a título personal, los

cve: BOE-A-2023-5349
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Núm. 50