III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30217
desde el primer día de trabajo hasta el último de la participación del empleado
desplazado en la parada.
Lo aquí regulado será incompatible con la percepción de cualquier otro concepto que
compense los desplazamientos prolongados.
2.
Pertenencia al equipo de paradas:
Se ha configurado un Equipo de Paradas integrado por Supervisores y Oficiales
Cualificados de las diferentes especialidades de Mantenimiento, Inspección y Fiabilidad.
La pertenencia al Equipo de Paradas será voluntaria y conllevará el desplazamiento
y apoyo a paradas fuera del propio centro de trabajo y ámbito geográfico cuando se
considere organizativamente necesario.
Se ha establecido un límite máximo de participación de 2 paradas/año. No
computarán a estos efectos las paradas en las que tenga que participar el trabajador en
su propio centro.
En caso de que el empleado sea requerido para participar en una segunda parada
que conlleve el desplazamiento, la Dirección de la Empresa informará a la
Representación Sindical firmante del Convenio Colectivo.
Los requisitos para formar parte del equipo serán determinados por la Dirección de la
Empresa. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Experiencia de al menos 2 años
en el puesto actual, valoración de desempeño de los últimos 2 años, realización de
formación específica y otros de análoga naturaleza.
Se estima que el equipo de paradas esté conformado por entre 60 y 70 miembros
entre la totalidad de los centros de trabajo.
Cada dos años se efectuará una evaluación de los integrantes del equipo de paradas
por parte de la Dirección de la Empresa en base al rendimiento y desempeño de los
mismos en orden a mantener o no su pertenencia en el Grupo. Dicha evaluación será
informada a la representación sindical firmante del Convenio Colectivo en cada uno de
los centros.
Los integrantes del Equipo de Paradas podrán solicitar a la Dirección de la Empresa
su baja en el mencionado Equipo con un plazo de al menos 12 meses de antelación.
La pertenencia al Equipo de Paradas se retribuirá a razón de 116,87 euros (1.402,41
euros/año)
Norma de aplicación en desplazamiento de los
La presente norma tiene por objeto regular las condiciones de desplazamiento por
trabajo en el oleoducto Cartagena-Puertollano de Repsol Petróleo.
1. Transporte. La empresa dispondrá de vehículos adecuados al trabajo a
desarrollar, provisto de la documentación correspondiente, que deberá incluir un seguro
de asistencia en viaje, o en su defecto transporte público adecuado para estos trayectos.
Los vehículos irán equipados de un botiquín de primeros auxilios de contenido
supervisado por el servicio médico y de herramientas necesarias para pequeñas
reparaciones, así como una tarjeta Solred para combustible asociada al vehículo.
Cuando el personal tenga que realizar trabajos en el oleoducto, la empresa les
facilitará un teléfono móvil.
Todos los desplazamientos tendrán la consideración de comisión de servicio,
siéndoles por tanto de aplicación lo prevenido en la Norma de Viajes. En los casos de
pernocta, la empresa buscará alojamiento adecuado en la población más cercana al
lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Horario de trabajo. El tiempo empleado en los viajes desde refinería al lugar
donde se desarrolle el trabajo y viceversa se considerará tiempo de trabajo.
El trabajador deberá permanecer en misión hasta la total finalización de la tarea,
respetando en todo caso los descansos entre jornadas establecidos en el Estatuto de los
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.
trabajadores al Oleoducto.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30217
desde el primer día de trabajo hasta el último de la participación del empleado
desplazado en la parada.
Lo aquí regulado será incompatible con la percepción de cualquier otro concepto que
compense los desplazamientos prolongados.
2.
Pertenencia al equipo de paradas:
Se ha configurado un Equipo de Paradas integrado por Supervisores y Oficiales
Cualificados de las diferentes especialidades de Mantenimiento, Inspección y Fiabilidad.
La pertenencia al Equipo de Paradas será voluntaria y conllevará el desplazamiento
y apoyo a paradas fuera del propio centro de trabajo y ámbito geográfico cuando se
considere organizativamente necesario.
Se ha establecido un límite máximo de participación de 2 paradas/año. No
computarán a estos efectos las paradas en las que tenga que participar el trabajador en
su propio centro.
En caso de que el empleado sea requerido para participar en una segunda parada
que conlleve el desplazamiento, la Dirección de la Empresa informará a la
Representación Sindical firmante del Convenio Colectivo.
Los requisitos para formar parte del equipo serán determinados por la Dirección de la
Empresa. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Experiencia de al menos 2 años
en el puesto actual, valoración de desempeño de los últimos 2 años, realización de
formación específica y otros de análoga naturaleza.
Se estima que el equipo de paradas esté conformado por entre 60 y 70 miembros
entre la totalidad de los centros de trabajo.
Cada dos años se efectuará una evaluación de los integrantes del equipo de paradas
por parte de la Dirección de la Empresa en base al rendimiento y desempeño de los
mismos en orden a mantener o no su pertenencia en el Grupo. Dicha evaluación será
informada a la representación sindical firmante del Convenio Colectivo en cada uno de
los centros.
Los integrantes del Equipo de Paradas podrán solicitar a la Dirección de la Empresa
su baja en el mencionado Equipo con un plazo de al menos 12 meses de antelación.
La pertenencia al Equipo de Paradas se retribuirá a razón de 116,87 euros (1.402,41
euros/año)
Norma de aplicación en desplazamiento de los
La presente norma tiene por objeto regular las condiciones de desplazamiento por
trabajo en el oleoducto Cartagena-Puertollano de Repsol Petróleo.
1. Transporte. La empresa dispondrá de vehículos adecuados al trabajo a
desarrollar, provisto de la documentación correspondiente, que deberá incluir un seguro
de asistencia en viaje, o en su defecto transporte público adecuado para estos trayectos.
Los vehículos irán equipados de un botiquín de primeros auxilios de contenido
supervisado por el servicio médico y de herramientas necesarias para pequeñas
reparaciones, así como una tarjeta Solred para combustible asociada al vehículo.
Cuando el personal tenga que realizar trabajos en el oleoducto, la empresa les
facilitará un teléfono móvil.
Todos los desplazamientos tendrán la consideración de comisión de servicio,
siéndoles por tanto de aplicación lo prevenido en la Norma de Viajes. En los casos de
pernocta, la empresa buscará alojamiento adecuado en la población más cercana al
lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Horario de trabajo. El tiempo empleado en los viajes desde refinería al lugar
donde se desarrolle el trabajo y viceversa se considerará tiempo de trabajo.
El trabajador deberá permanecer en misión hasta la total finalización de la tarea,
respetando en todo caso los descansos entre jornadas establecidos en el Estatuto de los
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.
trabajadores al Oleoducto.