III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30215
Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud que le corresponda, hasta
alcanzar el número total de catorce.
Disposición adicional tercera.
Complemento Incapacidad Temporal.
En relación con el artículo 52 del Convenio Colectivo se acuerda:
y 5.
a) Congelar su aplicación durante la vigencia del Convenio Colectivo a los niveles 4
b) Incluir su absentismo para el cálculo del índice.
c) No incluir el absentismo del personal que cause baja por Incapacidad Temporal o
Incapacidad Permanente Total al amparo del Plan de Bajas de Personal con
Capacidad Disminuida ni el absentismo del personal que cause baja por incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez, computándose el período a estos efectos, desde
el primer momento de la baja por Incapacidad Temporal.
Disposición adicional cuarta.
Plan de Pensiones.
Con respecto a los partícipes para los que el promotor, de conformidad con lo
dispuesto en las especificaciones del plan, realice una aportación del 3,5% sobre sus
salarios computables a efectos de contribución, la suspensión de aportaciones no tendrá
lugar hasta el cumplimiento de los 65 años de edad.
Todas las prestaciones del seguro por fallecimiento e incapacidad prevista en los
reglamentos del plan de pensiones estarán sujetas al salario regulador máximo (tope)
fijado en los reglamentos de los Planes de Pensiones. En 2022 dicho tope está fijado en
un importe de 110.471,08 euros y se revisará el 1 de enero de cada año según el
incremento salarial inicial acordado, en su caso, para dicho periodo, con efectos desde la
fecha de revisión en adelante.
Disposición adicional quinta. Adenda al punto 3 del Acta de la Comisión Mixta de
Estudio del Tratamiento de las Jornadas Flexibles de fecha 26 de abril de 1995
Como adenda al punto 3 del Acta de la Comisión Mixta de Estudio del Tratamiento
de las Jornadas Flexibles de fecha 26 de abril de 1995, también percibirán el Plus de
Jornada Flexible a turnos, aquellos integrantes de los equipos de trabajo definidos en los
cuadrantes de la parada, aunque no sean homogéneos en número los integrantes del
turno de día con los del turno de noche, siempre que:
– El trabajo esté programado a 24 horas.
– Exija relevo entre el equipo de trabajo.
– Los integrantes del equipo tengan alternancia de jornada día / noche en el
programa de parada correspondiente, siempre que esto sea posible por su duración; si
no fuera posible, no será necesario este requisito de alternancia.
La reincorporación al ámbito de aplicación del convenio colectivo por parte del
personal excluido no directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se
regirá por lo previsto en su contrato) se producirá sin merma de la retribución fija del
trabajador, mediante la asignación en el grupo y nivel de convenio cuyo salario base o
salario asignado sumado al plus de antigüedad resultante de haber mantenido su
cómputo durante todo el periodo de permanencia como excluido de convenio y al
resto de conceptos retributivos de convenio que le sean aplicables, este más próximo por
defecto a la retribución fija de excluido de convenio.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Personal excluido de convenio no directivo. Retorno al
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30215
Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud que le corresponda, hasta
alcanzar el número total de catorce.
Disposición adicional tercera.
Complemento Incapacidad Temporal.
En relación con el artículo 52 del Convenio Colectivo se acuerda:
y 5.
a) Congelar su aplicación durante la vigencia del Convenio Colectivo a los niveles 4
b) Incluir su absentismo para el cálculo del índice.
c) No incluir el absentismo del personal que cause baja por Incapacidad Temporal o
Incapacidad Permanente Total al amparo del Plan de Bajas de Personal con
Capacidad Disminuida ni el absentismo del personal que cause baja por incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez, computándose el período a estos efectos, desde
el primer momento de la baja por Incapacidad Temporal.
Disposición adicional cuarta.
Plan de Pensiones.
Con respecto a los partícipes para los que el promotor, de conformidad con lo
dispuesto en las especificaciones del plan, realice una aportación del 3,5% sobre sus
salarios computables a efectos de contribución, la suspensión de aportaciones no tendrá
lugar hasta el cumplimiento de los 65 años de edad.
Todas las prestaciones del seguro por fallecimiento e incapacidad prevista en los
reglamentos del plan de pensiones estarán sujetas al salario regulador máximo (tope)
fijado en los reglamentos de los Planes de Pensiones. En 2022 dicho tope está fijado en
un importe de 110.471,08 euros y se revisará el 1 de enero de cada año según el
incremento salarial inicial acordado, en su caso, para dicho periodo, con efectos desde la
fecha de revisión en adelante.
Disposición adicional quinta. Adenda al punto 3 del Acta de la Comisión Mixta de
Estudio del Tratamiento de las Jornadas Flexibles de fecha 26 de abril de 1995
Como adenda al punto 3 del Acta de la Comisión Mixta de Estudio del Tratamiento
de las Jornadas Flexibles de fecha 26 de abril de 1995, también percibirán el Plus de
Jornada Flexible a turnos, aquellos integrantes de los equipos de trabajo definidos en los
cuadrantes de la parada, aunque no sean homogéneos en número los integrantes del
turno de día con los del turno de noche, siempre que:
– El trabajo esté programado a 24 horas.
– Exija relevo entre el equipo de trabajo.
– Los integrantes del equipo tengan alternancia de jornada día / noche en el
programa de parada correspondiente, siempre que esto sea posible por su duración; si
no fuera posible, no será necesario este requisito de alternancia.
La reincorporación al ámbito de aplicación del convenio colectivo por parte del
personal excluido no directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se
regirá por lo previsto en su contrato) se producirá sin merma de la retribución fija del
trabajador, mediante la asignación en el grupo y nivel de convenio cuyo salario base o
salario asignado sumado al plus de antigüedad resultante de haber mantenido su
cómputo durante todo el periodo de permanencia como excluido de convenio y al
resto de conceptos retributivos de convenio que le sean aplicables, este más próximo por
defecto a la retribución fija de excluido de convenio.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Personal excluido de convenio no directivo. Retorno al
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.