III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30214
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de
prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto
funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona
que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al
respecto y se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
protección de los datos de carácter personal a los que, con ocasión de su prestación
laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, la persona que teletrabaja
se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante Internet a través de los
medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.
7.
Seguimiento de teletrabajo.
La Dirección de la Empresa presentará a la parte social en la Comisión Negociadora
y de Seguimiento del Plan de Igualdad, un informe trimestral de seguimiento del
Programa de Teletrabajo.
Desde la Comisión Negociadora y de Seguimiento del Plan de Igualdad se podrá
impulsar su evolución, mediante las iniciativas que se acuerde trasladar a la Comisión
Negociadora o de Seguimiento del Acuerdo Marco, así como mediante la propuesta de
medidas correctoras si del seguimiento del teletrabajo se detectara dicha necesidad.
Asimismo, impulsará la implantación homogénea del teletrabajo para que esta figura sea
la misma realidad en todos los negocios y complejos industriales realizando un
seguimiento cuyas conclusiones se recogerán en la dicha Comisión
Junto a la regulación establecida en el presente artículo para el teletrabajo, Repsol
cuenta con otras formas de organización y ejecución de la prestación laboral en
determinados puestos de trabajo que, por razón de sus circunstancias especiales,
requieren de un marco regulatorio específico para cada caso concreto o, en su caso, en
convenio colectivo.
Disposición adicional primera.
Acuerdo Marco.
Las partes firmantes de este XIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo SA con
vigencia para los años 2020 a 2024 expresamente declaran que forma parte integrante
del mismo, el X Acuerdo Marco del Grupo Repsol, firmado a su vez con fecha 27 de
septiembre de 2022 entre la Dirección de dicho Grupo y las Organizaciones Sindicales
CCOO, STR y UGT. Todo ello con la naturaleza, ámbito y vigencia que en texto del X
Acuerdo Marco se establecen.
Disposición adicional segunda.
Comités de Seguridad y Salud Laboral de Madrid.
Un Delegado de Prevención por cada opción sindical que en el momento de la firma
del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol tenga representación en el Comité de Empresa
del centro de trabajo de Campus, en al menos una de las empresas ubicadas en Méndez
Álvaro, 44, y ello con el fin de garantizar y promover la participación de las opciones
sindicales con presencia en dicho centro de trabajo en las políticas que sobre esta
materia se lleven a cabo en el Campus.
Adicionalmente, cada opción sindical tendrá asignados, en función de la
representatividad en los Comités de empresa de Campus, el número de Delegados de
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
El Comité de Seguridad y Salud único del Campus de Méndez Álvaro como centro de
trabajo único, comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del
Grupo en él ubicados, a efectos de la designación de los Delegados de Prevención y de
la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Este Comité de Seguridad y Salud
estará compuesto por catorce miembros, designados por la Empresa, y el mismo número
de Delegados de Prevención nombrados por la representación sindical de acuerdo a la
siguiente regla:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30214
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de
prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto
funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona
que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al
respecto y se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
protección de los datos de carácter personal a los que, con ocasión de su prestación
laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, la persona que teletrabaja
se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante Internet a través de los
medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.
7.
Seguimiento de teletrabajo.
La Dirección de la Empresa presentará a la parte social en la Comisión Negociadora
y de Seguimiento del Plan de Igualdad, un informe trimestral de seguimiento del
Programa de Teletrabajo.
Desde la Comisión Negociadora y de Seguimiento del Plan de Igualdad se podrá
impulsar su evolución, mediante las iniciativas que se acuerde trasladar a la Comisión
Negociadora o de Seguimiento del Acuerdo Marco, así como mediante la propuesta de
medidas correctoras si del seguimiento del teletrabajo se detectara dicha necesidad.
Asimismo, impulsará la implantación homogénea del teletrabajo para que esta figura sea
la misma realidad en todos los negocios y complejos industriales realizando un
seguimiento cuyas conclusiones se recogerán en la dicha Comisión
Junto a la regulación establecida en el presente artículo para el teletrabajo, Repsol
cuenta con otras formas de organización y ejecución de la prestación laboral en
determinados puestos de trabajo que, por razón de sus circunstancias especiales,
requieren de un marco regulatorio específico para cada caso concreto o, en su caso, en
convenio colectivo.
Disposición adicional primera.
Acuerdo Marco.
Las partes firmantes de este XIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo SA con
vigencia para los años 2020 a 2024 expresamente declaran que forma parte integrante
del mismo, el X Acuerdo Marco del Grupo Repsol, firmado a su vez con fecha 27 de
septiembre de 2022 entre la Dirección de dicho Grupo y las Organizaciones Sindicales
CCOO, STR y UGT. Todo ello con la naturaleza, ámbito y vigencia que en texto del X
Acuerdo Marco se establecen.
Disposición adicional segunda.
Comités de Seguridad y Salud Laboral de Madrid.
Un Delegado de Prevención por cada opción sindical que en el momento de la firma
del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol tenga representación en el Comité de Empresa
del centro de trabajo de Campus, en al menos una de las empresas ubicadas en Méndez
Álvaro, 44, y ello con el fin de garantizar y promover la participación de las opciones
sindicales con presencia en dicho centro de trabajo en las políticas que sobre esta
materia se lleven a cabo en el Campus.
Adicionalmente, cada opción sindical tendrá asignados, en función de la
representatividad en los Comités de empresa de Campus, el número de Delegados de
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
El Comité de Seguridad y Salud único del Campus de Méndez Álvaro como centro de
trabajo único, comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del
Grupo en él ubicados, a efectos de la designación de los Delegados de Prevención y de
la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Este Comité de Seguridad y Salud
estará compuesto por catorce miembros, designados por la Empresa, y el mismo número
de Delegados de Prevención nombrados por la representación sindical de acuerdo a la
siguiente regla: