III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30208

directamente ante las instancias legalmente previstas sin pasar por la Comisión de
Garantía del convenio.
Procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales:
Se establecen los siguientes procedimientos:





Intervención de la comisión de Garantía del Convenio.
Intervención de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco
Mediación.
Arbitraje.

Cada procedimiento deberá ser tramitado en su integridad antes de poder proceder a
la apertura del siguiente en el orden establecido. Las soluciones alcanzadas en
cualquiera de las cuatro instancias reguladas en el presente título surtirán eficacia
general o frente a terceros, siempre que reúnan las condiciones de legitimación
establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y 154 y 156 de la ley reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 78.

Procedimientos.

A) Intervención previa de la Comisión de Garantía.
La aplicación de los procedimientos previstos en el presente título para la solución
extrajudicial de los conflictos laborales de ámbito no superior a la empresa, requerirá la
previa sumisión del conflicto ante la Comisión de Garantía, que levantará acta
constatando si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del
conflicto.
B) Funciones de solución autónoma de conflictos laborales de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco.
El estudio y debate de la cuestión en conflicto por parte de la Comisión de Garantía
del Acuerdo Marco, en plenario o a través de una subcomisión delegada al efecto, será
paso previo imprescindible para la aplicación de los mecanismos previstos en los
apartados siguientes, cualquiera que sea el ámbito del conflicto. Los acuerdos
alcanzados en el ejercicio de esta función previa, tendrán la misma fuerza de obligar que
se atribuye a los acuerdos en mediación y a los laudos arbitrales en el presente título.
Durante el periodo fijado para el estudio y debate de la cuestión, las partes se
abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución del conflicto, incluidos
la huelga y el cierre patronal. El plazo para la finalización del presente procedimiento
será de diez días, salvo en caso de intervención previa a una huelga, en que será de
setenta y dos horas y en el supuesto de discrepancia durante el periodo de consultas del
procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los
convenios colectivos, que será de siete días. Si, transcurridos los plazos establecidos
respectivamente para cada uno de los supuestos contemplados desde la interposición
del conflicto ante la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco, ésta no se hubiera podido
reunir, se dará por cumplido este trámite.
La mediación.

El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes
legitimadas una vez agotados los trámites previos de resolución fijados en los epígrafes
A) y B) anteriores. La legitimación para solicitar la mediación corresponderá también a
una u otra parte de las representadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
Marco.
Será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el que actúe como
mediador. En los conflictos que afecten a un único centro de trabajo o a varios dentro de
la misma comunidad autónoma y cuyas consecuencias no fueran susceptibles de afectar

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

C)