III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
6.
Sec. III. Pág. 30207
Procedimiento.
1) La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador,
excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá
ser verbal.
2) La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y
del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días naturales para
emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
3) La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el período.
4) Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en
el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la
audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará
al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
5) Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado
de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la LOLS y E.T.
7.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Dirección de la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
TÍTULO XI
Solución autónoma de conflictos laborales
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo
Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo
conforman, suscribieron acta de adhesión al «Acuerdo sobre resolución extrajudicial de
conflictos colectivos» (en adelante, ASEC), estableciendo su eficacia directa en el Grupo
Repsol y en todas y cada una de sus empresas.
En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de
resolución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las
Empresas del Grupo Repsol, siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio sobre
intervención previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco.
Las partes renuevan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC VI).
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios
centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al
procedimiento de resolución extrajudicial que se regula en los artículos restantes del
presente Título, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio sobre intervención
previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de Garantía del
Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado
en este Convenio las reclamaciones económicas y de clasificación profesional que
tengan un carácter individual. Estas reclamaciones serán tramitadas por los interesados
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
6.
Sec. III. Pág. 30207
Procedimiento.
1) La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador,
excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá
ser verbal.
2) La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y
del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días naturales para
emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
3) La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el período.
4) Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en
el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la
audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará
al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
5) Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado
de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la LOLS y E.T.
7.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Dirección de la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
TÍTULO XI
Solución autónoma de conflictos laborales
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo
Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo
conforman, suscribieron acta de adhesión al «Acuerdo sobre resolución extrajudicial de
conflictos colectivos» (en adelante, ASEC), estableciendo su eficacia directa en el Grupo
Repsol y en todas y cada una de sus empresas.
En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de
resolución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las
Empresas del Grupo Repsol, siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio sobre
intervención previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco.
Las partes renuevan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC VI).
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios
centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al
procedimiento de resolución extrajudicial que se regula en los artículos restantes del
presente Título, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio sobre intervención
previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de Garantía del
Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado
en este Convenio las reclamaciones económicas y de clasificación profesional que
tengan un carácter individual. Estas reclamaciones serán tramitadas por los interesados
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.