III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30201

g) Para ausentarse del puesto de trabajo deberán dar cuenta previa, con una
antelación de cuarenta y ocho horas, al mando inmediato superior. Las ausencias se
efectuarán sin menoscabo del procedimiento productivo y, en caso necesario y posible,
se procederá a una sustitución provisional. Los mandos extremarán la flexibilidad en el
preaviso cuando se trate del Presidente/a o Secretario/a del Comité.
h) Todos los miembros del Comité de Empresa ostentarán, desde el momento de
su proclamación al de su cese, y durante los dos años inmediatamente siguientes al
mismo, el derecho a la previa instrucción del expediente disciplinario antes de proceder a
imponerles cualquier tipo de sanción sin que en ningún caso, pueda ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a
su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido
o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio de su representación.
En dicho expediente, en el que se deberán concretar los hechos que lo motivan, con
intervención de Instructor/a y Secretario/a respectivamente designados por la Dirección
de la Empresa y el Comité de Empresa, podrá imponerse con carácter cautelar y por
imperiosas razones de disciplina colectiva la suspensión de empleo y sueldo al
expedientado. Siempre que sea posible, la Empresa no designará como Instructor/a del
expediente al mando directo del trabajador expedientado, a menos que así lo solicite el
interesado, o que la Dirección de la Empresa lo considere imprescindible.
La incoación de dicho expediente se comunicará al interesado en el plazo de los tres
días siguientes a su comienzo, y con traslado del pliego de cargos que se le imputan,
concediéndole un plazo de tres días para que formalice su pliego de descargos con la
proposición de pruebas que se estimen oportunas.
En el expediente, se dará, en todo caso, audiencia al Comité de Empresa, que
emitirá el informe correspondiente.
El expediente se concluirá necesariamente en el plazo máximo de veinte días, tras
los cuales se impondrá la sanción correspondiente o se sobreseerán las actuaciones,
pudiendo en todo caso el expedientado recurrir en tiempo y forma ante el Juzgado de lo
Social.
En todos los casos, los plazos se entenderán referidos a días laborables.
i) Los Comités de los Centros de Trabajo recibirán la siguiente información:
1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la Empresa, sobre sus programas de producción y evolución probable de
empleo en la Empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados
y la memoria, sin perjuicio de que trimestralmente pueda facilitarse un avance de dicha
cuenta de resultados.
3. Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre la restructuración de
plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada,
sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación
profesional de la Empresa.
4. Igualmente se informará y consultará con carácter previo, en caso de cambio de
contratos externos en los servicios sociales: comedor, asistencia sanitaria, transporte,
etc.
5. Por razón de la materia de que se trata:
– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempo, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
– Facilitar el modelo de contrato de trabajo que habitualmente se utilice.
– Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, en especial, en
supuestos de despidos.

cve: BOE-A-2023-5349
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Núm. 50