III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30200
Podrán acumularse estas horas sindicales, por períodos no inferiores a tres meses,
en favor de uno o más de los representantes del personal o Delegados Sindicales,
pudiendo quedar por tanto, relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de la
remuneración.
Dada su especial característica, la garantía de horas adicionales reconocida a los/las
Presidentes/as y Secretarios/as de los Comités de cada Centro, diez y treinta horas
mensuales, respectivamente, no podrá incluirse en la bolsa global de horas; así, las
horas que estos utilicen en sus funciones de representación serán, en primer lugar, a
cargo de las horas mensuales adicionales, y sólo en el caso de ser superado el número
de éstas, el resto se computarán con cargo a la bolsa global.
La bolsa global de horas se regulará por las siguientes normas de utilización:
1.º
A nivel de cada Centro:
Los sindicatos y Agrupaciones titulares de las bolsas globales de horas así creadas,
deberán comunicar, a través de las Secciones Sindicales Intercentros, la distribución
trimestral de horas. Dicha distribución deberá contener, como mínimo:
a. Nombre del representante o representantes o Delegados Sindicales liberados en
cada Sindicato o Agrupación de Sindicatos, cuyas horas serán siempre con cargo a la
bolsa de horas.
b. Nombre de los representantes, titulares y suplentes, miembros de la Comisión de
Garantía y de cada una de las distintas comisiones paritarias, sindicales u otras a nivel
de Empresa.
c. Distribución por Centros del número de horas restantes, una vez detraídas las de
los liberados para cada Sindicato o Agrupación.
Las Secciones Sindicales deberán entregar por escrito a la Dirección de Relaciones
Industriales dicha información, con 15 días de antelación al comienzo del trimestre.
La asignación de horas por Centros y representantes y Delegados liberados, no
podrá revisarse hasta transcurrido el trimestre. El incumplimiento de la obligación de
comunicar por escrito la distribución de horas, implicará que cada representante tendrá
asignadas las cuarenta horas que legalmente le corresponden, sin posibilidad de
acumularlas a la bolsa global de horas.
A nivel individual:
Sin perjuicio de la comunicación trimestral prevista en los apartados anteriores,
mensualmente las Secciones Sindicales de cada Centro de Trabajo comunicarán por
escrito los programas de asignación individual de las horas restantes en el mismo. Dicho
escrito deberá ser entregado a la Jefatura de Relaciones Laborales de cada Centro
con 5 días naturales de antelación al comienzo del mes.
Las Secciones Sindicales de cada Centro de Trabajo, comunicarán también por
escrito los titulares y suplentes dentro de cada comisión.
El incumplimiento de comunicar por escrito la asignación individual de horas, dará
lugar a una distribución por igual de las horas asignadas al Centro entre cada uno de los
representantes.
En ambos casos, de no recibirse la comunicación trimestral o mensual en los plazos
señalados se entenderá prorrogada la anterior.
Al final de cada año natural, se entenderán consumidas todas las horas sin
posibilidad de acumularlas en el año siguiente.
f) La información directa a los trabajadores en sus puestos de trabajo, que no
deberá afectar al normal desarrollo del proceso productivo, requerirá la autorización
expresa del mando correspondiente, que no debe serle denegada a menos que existan
circunstancias especiales que no lo permitan.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30200
Podrán acumularse estas horas sindicales, por períodos no inferiores a tres meses,
en favor de uno o más de los representantes del personal o Delegados Sindicales,
pudiendo quedar por tanto, relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de la
remuneración.
Dada su especial característica, la garantía de horas adicionales reconocida a los/las
Presidentes/as y Secretarios/as de los Comités de cada Centro, diez y treinta horas
mensuales, respectivamente, no podrá incluirse en la bolsa global de horas; así, las
horas que estos utilicen en sus funciones de representación serán, en primer lugar, a
cargo de las horas mensuales adicionales, y sólo en el caso de ser superado el número
de éstas, el resto se computarán con cargo a la bolsa global.
La bolsa global de horas se regulará por las siguientes normas de utilización:
1.º
A nivel de cada Centro:
Los sindicatos y Agrupaciones titulares de las bolsas globales de horas así creadas,
deberán comunicar, a través de las Secciones Sindicales Intercentros, la distribución
trimestral de horas. Dicha distribución deberá contener, como mínimo:
a. Nombre del representante o representantes o Delegados Sindicales liberados en
cada Sindicato o Agrupación de Sindicatos, cuyas horas serán siempre con cargo a la
bolsa de horas.
b. Nombre de los representantes, titulares y suplentes, miembros de la Comisión de
Garantía y de cada una de las distintas comisiones paritarias, sindicales u otras a nivel
de Empresa.
c. Distribución por Centros del número de horas restantes, una vez detraídas las de
los liberados para cada Sindicato o Agrupación.
Las Secciones Sindicales deberán entregar por escrito a la Dirección de Relaciones
Industriales dicha información, con 15 días de antelación al comienzo del trimestre.
La asignación de horas por Centros y representantes y Delegados liberados, no
podrá revisarse hasta transcurrido el trimestre. El incumplimiento de la obligación de
comunicar por escrito la distribución de horas, implicará que cada representante tendrá
asignadas las cuarenta horas que legalmente le corresponden, sin posibilidad de
acumularlas a la bolsa global de horas.
A nivel individual:
Sin perjuicio de la comunicación trimestral prevista en los apartados anteriores,
mensualmente las Secciones Sindicales de cada Centro de Trabajo comunicarán por
escrito los programas de asignación individual de las horas restantes en el mismo. Dicho
escrito deberá ser entregado a la Jefatura de Relaciones Laborales de cada Centro
con 5 días naturales de antelación al comienzo del mes.
Las Secciones Sindicales de cada Centro de Trabajo, comunicarán también por
escrito los titulares y suplentes dentro de cada comisión.
El incumplimiento de comunicar por escrito la asignación individual de horas, dará
lugar a una distribución por igual de las horas asignadas al Centro entre cada uno de los
representantes.
En ambos casos, de no recibirse la comunicación trimestral o mensual en los plazos
señalados se entenderá prorrogada la anterior.
Al final de cada año natural, se entenderán consumidas todas las horas sin
posibilidad de acumularlas en el año siguiente.
f) La información directa a los trabajadores en sus puestos de trabajo, que no
deberá afectar al normal desarrollo del proceso productivo, requerirá la autorización
expresa del mando correspondiente, que no debe serle denegada a menos que existan
circunstancias especiales que no lo permitan.
cve: BOE-A-2023-5349
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