III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30199

b) La Empresa pondrá a disposición del Comité de cada Centro de Trabajo
tablones de anuncios que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil con los
trabajadores y que puedan utilizarse para fijar comunicaciones e información de interés
laboral.
Las comunicaciones se fijarán siempre autorizadas por el Comité y bajo la
responsabilidad del mismo, debiendo conocerlas previamente la representación legal de
la Empresa a los solos efectos de que pueda manifestar y razonar al Comité, sin demora,
cualquier oposición o reparos a las mismas antes de su publicación.
Las comunicaciones de interés laboral que publique la Empresa tendrán un trato de
reciprocidad, a cuyo objeto, la Dirección dará cuenta previa de ellas al Comité que,
también sin demora, podrá manifestar y razonar cualquier oposición o reparos a las
mismas antes de su publicación.
La Empresa facilitará la reproducción (fotocopiado) de los comunicados del Comité
de Empresa sobre temas de carácter laboral.
c) Al objeto de no perturbar la organización del trabajo, la comunicación directa del
Comité con sus representados en el local destinado a aquél, tendrá carácter excepcional
y requerirá previa autorización del mando.
d) El Comité de Centro, por propia iniciativa o a petición suscrita por el 25 por 100
de la plantilla de cada Centro, podrá convocar asambleas generales que se celebrarán,
fuera de horas laborales, en el Centro de Trabajo y en local adecuado, que facilitará la
Empresa de acuerdo con sus posibilidades. La Asamblea será presidida por el Comité de
Empresa.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales podrán convocarse
Asambleas dentro de la jornada de trabajo. Dichas circunstancias especiales serán
apreciadas por los respectivos Directores de los Centros de Trabajo y por el Director de
Relaciones Laborales en Madrid, a la vista del informe o datos que el Comité de
Empresa solicitante facilite precisamente a través del Secretario/a o miembro de aquel
en quien se delegue expresamente.
Los/Las Secretarios/as de los Comités de Empresa respectivos, comunicarán a la
Dirección, con la suficiente antelación (setenta y dos horas, que podría ser disminuido a
cuarenta y ocho horas si así razones de urgencia lo aconsejaran), la convocatoria de
dichas Asambleas, facilitando el oportuno orden del día. Esta comunicación será a
efectos meramente informativos.
e) Para ausentarse de su lugar de trabajo con el fin de dedicarse a sus actividades
representativas específicas, cada sindicato, o agrupación de independientes que haya
concurrido bajo una misma lista electoral, dispondrá de una bolsa global de horas
anuales retribuidas igual al producto que resulte de multiplicar el número de miembros de
Comité de Empresa que cada Sindicato o agrupación ostente, por cuarenta horas
mensuales.
Las distintas bolsas de horas así creadas, sólo podrán ser utilizadas por los
miembros del comité de Empresa que pertenezcan al Sindicato o Agrupación titular de
las mismas, si bien, en éstas podrá incluirse también la garantía de horas reconocidas a
los Delegados Sindicales legalmente reconocidos en la Empresa, siempre por decisión
expresa de éstos. En este último supuesto, estos se integrarán en el grupo de
representantes con derecho a utilización de la bolsa de horas de su respectivo Sindicato
o Agrupación. Adicionalmente será de aplicación lo regulado en el artículo 52 del X
Acuerdo Marco en relación a los miembros de las Comisiones Ejecutivas de los
sindicatos representados en el Acuerdo Marco, con los criterios que allí se determinen.
Durante la negociación colectiva, los representantes del personal relevados de su
trabajo con este fin, se considerará que consumen cuarenta horas por cada mes que
permanezcan en esta situación, o su parte proporcional si la duración es inferior al mes.
No se computarán en la bolsa global de horas anuales las horas empleadas por los
representantes del personal en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de
la Empresa.

cve: BOE-A-2023-5349
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Núm. 50