III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30198

El delegado sindical:
– Ostentará, desde el momento de su designación al de su cese, y con posterioridad
a éste, por un plazo de tiempo igual a la duración del mandato, con el límite máximo de
dos años, el derecho a la previa instrucción de expediente disciplinario antes de proceder
a imponerle cualquier tipo de sanción.
– Dispondrá de hasta diez días anuales de licencia no retribuida para asistencia a
reuniones, asambleas, congresos, etc., a los que fuera oficialmente convocado por su
Central Sindical.
– Tendrá derecho a excedencia con reserva de puesto, si es designado por su
Central Sindical para desempeñar un cargo a nivel intercomarcal o superior.
– Dispondrá de la facultad de información directa a los trabajadores en sus puestos
de trabajo, que no deberá afectar al normal desarrollo del proceso productivo, la cual
requerirá la autorización expresa del mando correspondiente, que no debe serle
denegada, salvo en caso de que existan circunstancias especiales que no lo permitan.
3.

Secciones Sindicales Intercentros.

Se podrán constituir por los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de
representantes del personal (Miembros del Comité de Empresa y Delegados de
Personal) en el conjunto de la Empresa y con presencia, al menos en dos Comités de
Empresa.
El Sindicato con derecho a constituir Sección Sindical Intercentros, podrá designar un
Delegado Sindical Intercentros.
La Sección Sindical Intercentros, quedará formada por el Delegado Sindical
Intercentros y los Delegados Sindicales de los Centros de trabajo y tendrá derecho a que
le sean sufragados los gastos de viaje de hasta un máximo de tres reuniones anuales,
con arreglo a la normativa interna de la Empresa y, en su caso, los acuerdos alcanzados
al efecto, sin perjuicio de aquellos otros que, en atención a las circunstancias,
discrecionalmente autorice la Dirección. Será a cargo de las horas sindicales de los
integrantes de aquéllas el tiempo de ausencia al trabajo por este motivo.
4.

Comisión de Información y Seguimiento en materia de política industrial.

En relación a este punto, se estará a lo regulado en los artículos 46 y 47 del X
Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
5.

Afiliados a organizaciones sindicales más representativas.

Los afiliados a las Organizaciones Sindicales más representativas que ostenten
cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal, disfrutarán de hasta diez días
anuales de licencia sin retribución para desarrollo de las funciones sindicales propias del
cargo, siempre que se preavise la ausencia al mando correspondiente y que la
concesión del permiso no haga inviable el proceso productivo.
Ejercicio de los derechos de representación.

Los derechos de representación del personal serán ejercidos por los Comités de
Empresa, constituidos según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a cuyo
efecto se establecen los siguientes derechos y garantías:
a) La Empresa pondrá a disposición de los Comités de Centro un local adecuado
que reúna las condiciones debidas, dotado del correspondiente mobiliario y de teléfono,
en el que puedan desarrollar sus actividades representativas y deliberar entre sí.
Igualmente facilitará el material de oficina necesario, incluida la reproducción por
medios mecánicos o de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas
establecidas en cada Centro de Trabajo. A estos efectos, cada Comité propondrá a la
Dirección de su Centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado.

cve: BOE-A-2023-5349
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Artículo 74.