III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30197

El Delegado de Medio Ambiente designado conforme a lo establecido en el
artículo 42 del X Acuerdo Marco, tendrá asignadas las siguientes competencias:
– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.
– Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que el Grupo
establezca.
– Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con
las obligaciones medioambientales de la empresa.
Para poder desarrollar las funciones y competencias asignadas, el Delegado de
Medio Ambiente designados recibirán una formación de 20 horas en materia medio
ambiental, durante la vigencia del presente convenio.
TÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 73. Ejercicio de los derechos sindicales.
1.

Secciones Sindicales.

– Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo
que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo
caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con
representación en el comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será
única por opción sindical, es decir, las secciones de empresa de cada sindicato
compartirán los medios facilitados.
– El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o
de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro
de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a la Dirección de su centro
un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado.
– Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con
impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la red corporativa, un
buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas web de Internet incluidas en listado
prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma
injustificada así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no
autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las
personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la
pérdida de esta facilidad, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
2.

Delegado Sindical de Centro.

Se fija en 200 trabajadores el límite mínimo establecido en el artículo 10 de la LOLS
para tener derecho un sindicato con presencia en el comité de empresa a estar
representado por Delegado Sindical en el seno de la empresa o en el Centro de Trabajo.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto de Libertad Sindical (LOLS).
En los centros de trabajo con más de 200 trabajadores, las secciones sindicales
constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más representativos con
representación en el comité de empresa podrán disponer de: