III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30196

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud,
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su
caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos
referenciados en el convenio colectivo aplicable, para el cálculo de la Incapacidad
Temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo de cuidado
del lactante si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo/a.
Artículo 70.

Protección de los menores.

En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
Artículo 71. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos.
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 72. Medio ambiente.

1. La Dirección informará, al menos una vez al año, al Delegado de Medio
Ambiente, de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales y
de los datos consolidados del desempeño en los distintos vectores ambientales.
2. De igual manera la Dirección informará al Delegado de Medio Ambiente, en
materia medioambiental, de la influencia que pudiera derivarse de la implantación de
nuevos procesos o de la modificación sustancial de los ya existentes.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y
preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente
por la Sociedad y la Administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los
siguientes acuerdos: