III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30186
momento de su baja, quedando saldado y finiquitado cualquier tipo de derecho en
relación a este título con la percepción de las cantidades arriba mencionadas.
Quedan exceptuadas, del apartado A) las personas que se regían por las
condiciones Ex-Petrolíber y ostentaban la condición de fijos de plantilla al 27/09/84. Se
reconoce a los efectos del presente artículo, la equiparación entre cónyuge y persona en
convivencia de hecho con los requisitos establecidos en el Plan de Igualdad del Grupo
Repsol vigente en cada momento.
TÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 63.
Principios generales. Salud y seguridad laboral.
Las partes firmantes de este convenio conscientes de la importancia de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, que viene a consagrar una política de protección de la
salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su
actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo en todos los centros de
trabajo de una manera rápida y coordinada.
A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos:
1. Se seguirá aplicando el «Procedimiento de Evaluación de Riesgos del Grupo
Repsol, actualmente en vigor, a los nuevos centros o instalaciones de las empresas del
Grupo, procediéndose también a la actualización de las evaluaciones existentes cuando
cambien las condiciones de trabajo.
Las propuestas de revisión de este procedimiento serán consultadas con la
representación de los trabajadores.
2. Se mantendrá el actual plan de formación para los Delegados de Prevención, de
manera que tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de
Nivel Básico los trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose
periódicamente si fuese necesario.
3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones
sindicales de Salud Laboral de las distintas empresas e intercentros de los Sindicatos
que integren la Comisión de Seguridad y Salud del X Acuerdo Marco, de forma que
tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel
Intermedio.
4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad
industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén
protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la Dirección de Repsol se compromete
a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas incluidas
dentro del ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco.
Formación del personal de empresas contratistas.
Las empresas del Grupo definirán los mínimos de formación en materia de seguridad
del personal de las empresas contratistas.
Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los
riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las
instalaciones de Repsol.
b)
Información de riesgos a los contratistas.
Previamente a la realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará
acerca de la normativa de seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros,
utilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, descripciones
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30186
momento de su baja, quedando saldado y finiquitado cualquier tipo de derecho en
relación a este título con la percepción de las cantidades arriba mencionadas.
Quedan exceptuadas, del apartado A) las personas que se regían por las
condiciones Ex-Petrolíber y ostentaban la condición de fijos de plantilla al 27/09/84. Se
reconoce a los efectos del presente artículo, la equiparación entre cónyuge y persona en
convivencia de hecho con los requisitos establecidos en el Plan de Igualdad del Grupo
Repsol vigente en cada momento.
TÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 63.
Principios generales. Salud y seguridad laboral.
Las partes firmantes de este convenio conscientes de la importancia de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, que viene a consagrar una política de protección de la
salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su
actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo en todos los centros de
trabajo de una manera rápida y coordinada.
A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos:
1. Se seguirá aplicando el «Procedimiento de Evaluación de Riesgos del Grupo
Repsol, actualmente en vigor, a los nuevos centros o instalaciones de las empresas del
Grupo, procediéndose también a la actualización de las evaluaciones existentes cuando
cambien las condiciones de trabajo.
Las propuestas de revisión de este procedimiento serán consultadas con la
representación de los trabajadores.
2. Se mantendrá el actual plan de formación para los Delegados de Prevención, de
manera que tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de
Nivel Básico los trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose
periódicamente si fuese necesario.
3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones
sindicales de Salud Laboral de las distintas empresas e intercentros de los Sindicatos
que integren la Comisión de Seguridad y Salud del X Acuerdo Marco, de forma que
tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel
Intermedio.
4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad
industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén
protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la Dirección de Repsol se compromete
a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas incluidas
dentro del ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco.
Formación del personal de empresas contratistas.
Las empresas del Grupo definirán los mínimos de formación en materia de seguridad
del personal de las empresas contratistas.
Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los
riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las
instalaciones de Repsol.
b)
Información de riesgos a los contratistas.
Previamente a la realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará
acerca de la normativa de seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros,
utilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, descripciones
cve: BOE-A-2023-5349
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a)