III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30185
establecerá el plazo máximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada
programa, así como las situaciones que supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellos empleados que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus respectivos
convenios en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo seguirán
rigiéndose transitoriamente por el mismo.
Artículo 59. Ayuda sanitaria.
Para todos los Centros de trabajo, con fecha de efectos al 1 de enero de 2020 se
establece una subvención por ayuda sanitaria de 23,74 euros, a percibir mensualmente
por el trabajador, su cónyuge o persona en convivencia de hecho, justificado
documentalmente y acreditada mediante certificación expedida por el registro público
correspondiente acreditada en los términos establecidos en el Plan de Igualdad de
Repsol e hijos a su cargo incluidos como beneficiarios por la Seguridad Social, menores
de 26 años o que tengan reconocido por el organismo competente que legalmente
corresponda un grado de discapacidad igual o mayor al 33%. El trabajador podrá optar
por la percepción en metálico de la subvención o su inclusión en la póliza de asistencia
sanitaria que con una Compañía externa se concierte, corriendo por su cuenta el abono
del exceso de coste de la cuota por beneficiario sobre la subvención.
Las variaciones que pudieran experimentar las cuotas de la sociedad médica
prestataria del servicio, serán soportadas por las aportaciones que se fijen en
negociación colectiva, siendo los excesos de incremento de cuota, en su caso,
soportados por los trabajadores afectados.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, se mantendrá a su cónyuge o
pareja de hecho en alta en la sociedad médica durante un plazo de 90 días.
Artículo 60.
Subvención Comida Madrid.
La cuantía de esta subvención se fija en 11,56 euros por día efectivo de trabajo
durante la jornada de invierno para el año 2020.
Esta subvención no se abonará cuando se viaje en comisión de servicios.
Alternativamente, y a opción del trabajador, este podrá sustituir, por periodos anuales
completos, coincidiendo con el año natural, el cobro de la anterior subvención por la
percepción de bono comida con valor de 11 euros/unidad.
La diferencia entre la cuantía de esta subvención (11,56 euros) y el tope fiscal (11
euros) será abonada en la nómina del trabajador de forma periódica y de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la empresa, aplicándose el porcentaje de retención que
corresponda en cada momento.
Artículo 61. Participación de los trabajadores en los costes de los beneficios sociales.
De acuerdo con la política general ya iniciada de participación de los trabajadores en
el coste de los servicios sociales establecidos por la Empresa, los beneficiarios de los
servicios de comida en los Centros de Cartagena y Tarragona, participarán en proporción
de un 30 por 100 en los incrementos que experimenten dichos servicios.
Al personal que cause baja en la Empresa por jubilación ordinaria, se le abonarán las
siguientes cantidades en concepto de capitalización de estos beneficios sociales:
A. Con carácter general para los trabajadores casados: 522,34 euros brutas.
B. A los perceptores de la ayuda por hijos o cónyuge con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33%: 11.894,83 euros brutos por beneficiario. Los
trabajadores dejarán de percibir los beneficios sociales regulados en este título, en el
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Capitalización beneficios sociales (subsidio viudas/os de jubilados/as y
ayuda por personas con discapacidad).
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30185
establecerá el plazo máximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada
programa, así como las situaciones que supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellos empleados que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus respectivos
convenios en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo seguirán
rigiéndose transitoriamente por el mismo.
Artículo 59. Ayuda sanitaria.
Para todos los Centros de trabajo, con fecha de efectos al 1 de enero de 2020 se
establece una subvención por ayuda sanitaria de 23,74 euros, a percibir mensualmente
por el trabajador, su cónyuge o persona en convivencia de hecho, justificado
documentalmente y acreditada mediante certificación expedida por el registro público
correspondiente acreditada en los términos establecidos en el Plan de Igualdad de
Repsol e hijos a su cargo incluidos como beneficiarios por la Seguridad Social, menores
de 26 años o que tengan reconocido por el organismo competente que legalmente
corresponda un grado de discapacidad igual o mayor al 33%. El trabajador podrá optar
por la percepción en metálico de la subvención o su inclusión en la póliza de asistencia
sanitaria que con una Compañía externa se concierte, corriendo por su cuenta el abono
del exceso de coste de la cuota por beneficiario sobre la subvención.
Las variaciones que pudieran experimentar las cuotas de la sociedad médica
prestataria del servicio, serán soportadas por las aportaciones que se fijen en
negociación colectiva, siendo los excesos de incremento de cuota, en su caso,
soportados por los trabajadores afectados.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, se mantendrá a su cónyuge o
pareja de hecho en alta en la sociedad médica durante un plazo de 90 días.
Artículo 60.
Subvención Comida Madrid.
La cuantía de esta subvención se fija en 11,56 euros por día efectivo de trabajo
durante la jornada de invierno para el año 2020.
Esta subvención no se abonará cuando se viaje en comisión de servicios.
Alternativamente, y a opción del trabajador, este podrá sustituir, por periodos anuales
completos, coincidiendo con el año natural, el cobro de la anterior subvención por la
percepción de bono comida con valor de 11 euros/unidad.
La diferencia entre la cuantía de esta subvención (11,56 euros) y el tope fiscal (11
euros) será abonada en la nómina del trabajador de forma periódica y de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la empresa, aplicándose el porcentaje de retención que
corresponda en cada momento.
Artículo 61. Participación de los trabajadores en los costes de los beneficios sociales.
De acuerdo con la política general ya iniciada de participación de los trabajadores en
el coste de los servicios sociales establecidos por la Empresa, los beneficiarios de los
servicios de comida en los Centros de Cartagena y Tarragona, participarán en proporción
de un 30 por 100 en los incrementos que experimenten dichos servicios.
Al personal que cause baja en la Empresa por jubilación ordinaria, se le abonarán las
siguientes cantidades en concepto de capitalización de estos beneficios sociales:
A. Con carácter general para los trabajadores casados: 522,34 euros brutas.
B. A los perceptores de la ayuda por hijos o cónyuge con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33%: 11.894,83 euros brutos por beneficiario. Los
trabajadores dejarán de percibir los beneficios sociales regulados en este título, en el
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Capitalización beneficios sociales (subsidio viudas/os de jubilados/as y
ayuda por personas con discapacidad).