III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30187

de riesgos, medidas preventivas, fichas de riesgo de productos, planes de emergencia,
etc.
En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo
existentes en cada empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes
de que ésta se realiza en condiciones seguras.
c)

Planificación de seguridad por los contratistas

El contratista, estará obligado a realizar un plan de seguridad de los riesgos que
deberá incluir la designación de un responsable de seguridad, la descripción de riesgos,
las medidas de prevención, la acreditación de que los trabajadores del contratista y de
posibles subcontratistas están debidamente formados en prevención e informados de los
riesgos existentes en el trabajo, el plan de inspecciones y cualquier otro requisito
legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad.
d)

Medidas de Coordinación.

Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol con las empresas
contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes:
– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas
concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la
coordinación y seguimiento de éstos.
– La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
– La impartición de instrucciones.
– El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas.
– Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el
cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo de las refinerías y
petroquímicas mencionadas en el artículo 41 del X Acuerdo Marco.
e)

Vigilancia y Control.

Los contratistas deberán comunicar a Repsol sus datos de accidentabilidad y los
informes de investigación de los accidentes con bajas.
De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol, los
requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas
contratistas.

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.

cve: BOE-A-2023-5349
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Seguridad y salud laboral.