III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30182

para 2020, o bien, en el caso de que se haga uso de algún Centro de Educación
Especial, podrán optar por acogerse al sistema de abono porcentual de la factura del
mismo, previsto en el número siguiente.
2. Trabajadores con hijos que asistan a Centros de Educación Especial, aun
cuando no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el
organismo competente que corresponda: se aplicará la modalidad de abono porcentual
de las facturas de escolarización.
Esta modalidad consiste en abonar en aquellos meses que exista escolarización,
el 50 por 100 de la facturación, en el caso de que el colegio se encuentre situado en la
localidad de origen y, el 75 por 100, cuando no ocurra así y, por tanto, precise régimen
de internado.
La Ayuda Escolar es compatible con los tipos de ayuda regulados en este artículo.
En los casos de abono porcentual, y en el supuesto de recibir el beneficiario algún tipo
de beca o ayuda, no se podrán percibir entre ambas prestaciones más del 100 por 100
de la facturación del Colegio.
Artículo 57.

Préstamos.

1. Préstamos al personal.
Los empleados con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de al
menos un año, podrán solicitar un préstamo sin interés por un importe de hasta cinco
mensualidades brutas de salario base (en adelante SB) y que en ningún caso podrá
exceder de 12.500 euros, y con un plazo de amortización de hasta sesenta
mensualidades, con arreglo al siguiente escalado:
Importe del préstamo

1 mensualidad de SB.

Plazo máximo de amortización

hasta 12 meses.

2 mensualidades de SB. hasta 24 meses.
3 mensualidades de SB. hasta 36 meses.
4 mensualidades de SB. hasta 48 meses.

La empresa asumirá el coste de los intereses e imputará como retribución en especie
el importe que legalmente corresponda. La devolución del importe objeto del préstamo
se realizará conforme a la tabla de amortización mensual establecida. En ningún caso se
podrán solicitar préstamos por importe inferior a una mensualidad de SB. Por otro lado,
la cuota mensual no podrá ser inferior a sesenta euros. Será opción del empleado en
cualquier momento de la vigencia del préstamo, amortizar total o parcialmente el
préstamo.
En ningún caso se podrá solicitar un nuevo préstamo o ampliación del existente sin
haber amortizado el anterior, y siendo necesario que haya transcurrido un año de
carencia desde la finalización del último vencimiento hasta la nueva solicitud, salvo que
concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen a juicio de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco y siempre que exista capital disponible conforme a lo
dispuesto en el presente artículo.
Será causa de vencimiento y amortización anticipada del préstamo la extinción del
contrato de trabajo por cualquier causa y/o tener pendiente de pago dos vencimientos.
En estos casos el empleado vendrá obligado a abonar el interés legal del dinero hasta la
total amortización del préstamo.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, se amplía el capital
pendiente de amortización o capital circulante destinado a la concesión de préstamos
personales hasta la cantidad de trece millones y medio (13.500.000) de euros para el
conjunto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco. Para el

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

5 mensualidades de SB. hasta 60 meses.