III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30181

horas perdidas a partir de la fecha del Informe Propuesta de Incapacidad Permanente, ni
los períodos de hospitalización.
6. Será de aplicación lo establecido en el artículo 20.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
TITULO VII
Beneficios sociales
Artículo 53.

Edad de jubilación.

Se estará a lo que determine la normativa en cada momento.
Artículo 54.

Grupo de empresa.

La subvención a los Grupos de Empresa de cada Centro de Trabajo se calculará
aplicando al total de trabajadores potenciales socios de los mismos, un módulo
económico que para 2020 tendrá el valor de 84,97 euros por persona.
Artículo 55. Seguro.
El Seguro colectivo cubre las siguientes contingencias y capitales:
a) Fallecimiento e invalidez profesional, derivados de causas naturales: 15.025,30
euros
b) Fallecimiento e invalidez profesional, derivados de accidente, sea o no de
trabajo: 30.050,60 euros. En caso de que el fallecimiento sobrevenga por accidente de
circulación, el capital se elevará hasta 45.075,90 euros.
Los trabajadores participarán en el coste de este Seguro, prorrateando por partes
iguales entre el total de la plantilla afectada por el ámbito personal del presente
Convenio, los gastos de administración de la prima bruta, siendo el resto del coste a
cargo de la Empresa. Una vez contratada la Póliza y se conozcan, por tanto, los gastos
de administración, la Dirección dará cuenta de las cantidades exactas a descontar a
cada trabajador.
Durante los períodos de suspensión de la relación laboral, exceptuando las
situaciones asimiladas al alta, por causas distintas a excedencia forzosa, el beneficio del
seguro queda interrumpido no procediendo, por tanto, el abono de la cuota
correspondiente al trabajador, ni los capitales asegurados en favor del mismo o de sus
beneficiarios si, durante dicho período, se produjese la contingencia asegurada.
No será de aplicación lo establecido en este artículo a los trabajadores que sean
partícipes del Plan de Pensiones de Repsol Petróleo, SA.
Ayuda a personas con discapacidad.

Serán beneficiarios de este tipo de ayuda los trabajadores en activo con hijos o
cónyuge que tengan reconocida por el organismo competente que corresponda la
situación de persona con discapacidad con un grado reconocido no inferior al 33%, o que
requieran asistencia a Centros de Educación Especial legalmente reconocidos. Ello es
aplicable a trabajadores con pupilos que tengan dicha consideración según la legislación
vigente.
Las prestaciones a que tendrán derecho los beneficiarios, serán las siguientes:
1. Trabajadores con hijos o cónyuge/pareja de hecho (acreditada mediante
certificación expedida por el registro público correspondiente acreditada en los términos
establecidos en el Plan de Igualdad de Repsol) con discapacidad igual o superior al 33%
reconocida por el organismo competente que corresponda: Tendrán derecho a una
percepción, por cada beneficiario en dicha situación, de 134,61 euros por mes

cve: BOE-A-2023-5349
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Artículo 56.