III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30180
2. Cuando la baja sea debida a Enfermedad o accidente no laboral, el
procedimiento es el siguiente:
a)
La garantía se extenderá a los siguientes conceptos:
– Sueldo Base.
– Antigüedad.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Compensación beneficios.
– Plus Global Turno.
– Plus Grupo de Apoyo (Residual).
– Compensación niveles 4, 5, 6, 7 y 8 excluidos del régimen de horas
extraordinarias.
– Compensación por prolongación de jornada a tres turnos.
– Plus de disponibilidad.
– Plus vinculación.
– Nivel Garantía.
– Retribución Complementaria.
– Complemento Personal Residual.
– Flexibilidad.
– Polivalencia.
– Complemento de Puesto por DCP.
– Paga de febrero (Ex-Petrolíber).
– Paga de Vinculación.
b) Los devengos variarán según la duración de cada proceso de enfermedad,
aplicándose a los conceptos garantizados los porcentajes siguientes:
Duración enfermedad Porcentaje garantizado
Del 1.º al 15.º día.
70%
Del 16.º al 30.º día.
80%
A partir del 31.º día.
100%
No obstante lo anterior, si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no
fuera superior en cada Centro de Trabajo al índice de referencia establecido para cada
uno de ellos, la Empresa efectuará, para el personal de los Centros en que se dé esta
circunstancia, la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes de
marzo del año siguiente. Para la vigencia del presente convenio se establecen los
siguientes índices de referencia:
Cartagena.
3.5
Madrid.
2.9
Tarragona.
3.1
A Coruña.
3.1
3. Para el CI de A Coruña no contabilizará el colectivo ex Petrolíber.
4. El personal de procedencia REPESA mantendrá, a título personal y hasta su
extinción, los días de carencia que tenga acumulados.
5. A los efectos de cálculo del índice de absentismo no se computarán, para
aquellas personas que causen baja en la Empresa por Incapacidad Permanente, las
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Puertollano. 3.1
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30180
2. Cuando la baja sea debida a Enfermedad o accidente no laboral, el
procedimiento es el siguiente:
a)
La garantía se extenderá a los siguientes conceptos:
– Sueldo Base.
– Antigüedad.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Compensación beneficios.
– Plus Global Turno.
– Plus Grupo de Apoyo (Residual).
– Compensación niveles 4, 5, 6, 7 y 8 excluidos del régimen de horas
extraordinarias.
– Compensación por prolongación de jornada a tres turnos.
– Plus de disponibilidad.
– Plus vinculación.
– Nivel Garantía.
– Retribución Complementaria.
– Complemento Personal Residual.
– Flexibilidad.
– Polivalencia.
– Complemento de Puesto por DCP.
– Paga de febrero (Ex-Petrolíber).
– Paga de Vinculación.
b) Los devengos variarán según la duración de cada proceso de enfermedad,
aplicándose a los conceptos garantizados los porcentajes siguientes:
Duración enfermedad Porcentaje garantizado
Del 1.º al 15.º día.
70%
Del 16.º al 30.º día.
80%
A partir del 31.º día.
100%
No obstante lo anterior, si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no
fuera superior en cada Centro de Trabajo al índice de referencia establecido para cada
uno de ellos, la Empresa efectuará, para el personal de los Centros en que se dé esta
circunstancia, la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes de
marzo del año siguiente. Para la vigencia del presente convenio se establecen los
siguientes índices de referencia:
Cartagena.
3.5
Madrid.
2.9
Tarragona.
3.1
A Coruña.
3.1
3. Para el CI de A Coruña no contabilizará el colectivo ex Petrolíber.
4. El personal de procedencia REPESA mantendrá, a título personal y hasta su
extinción, los días de carencia que tenga acumulados.
5. A los efectos de cálculo del índice de absentismo no se computarán, para
aquellas personas que causen baja en la Empresa por Incapacidad Permanente, las
cve: BOE-A-2023-5349
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Puertollano. 3.1