III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Nivel 8.

22,08

Nivel 9.

19,16

Sec. III. Pág. 30179

Nivel 10. 16,23
Nivel 11. 14,73
Nivel 12. 13,24
Nivel 13. 11,75
Nivel 14. 9,27
Nivel 15. 8,23

Al definir la acción formativa de cada programa de DCP, se fijará el número máximo
normal de horas requerido por esa acción. Las horas que excedan de ese número
máximo no tendrán compensación alguna.
Cuando el seguimiento del programa de formación requiera realizar desplazamientos
a Centros de Formación alejados del Complejo Industrial o acudir al Centro de Trabajo
fuera de jornada, y para estos desplazamientos no haya transporte de la Empresa, se
abonará al trabajador el kilometraje recorrido según los valores de la Norma sobre
Gastos de Viaje.
Si por exigencia del horario de la acción formativa fuera de la jornada de trabajo, el
trabajador tuviera que efectuar la comida en el Centro de Trabajo, ésta será por cuenta
de la Empresa.
La formación se realizará siempre que sea posible en horario de trabajo.
Artículo 51.

Complemento puesto de trabajo (CPT), flexibilidad y polivalencia

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo el tratamiento
económico de los desarrollos de carreras profesionales se realizará por un sistema
totalmente abierto, aplicando la progresión dentro de la tabla de niveles, y subniveles de
desarrollo, o en su caso asignando complementos de puesto de trabajo (CPT) tal y como
se establece en el art. 25.
No obstante, continuarán vigentes los complementos procedentes de antiguos
programas de DCP, en los valores que a continuación se indican, aplicables con efectos
del 1.º de enero de 1995, sin que exista inconveniente para su aplicación en nuevos
casos cuando así se acuerde en las Comisiones Mixtas de los Centros de Trabajo:
A)
1 Puesto: 68,33 euros /brutos/paga.
2 Puestos: 111,04 euros /brutos/paga.
3 Puestos: 153,72 euros /brutos/paga.
4 Puestos: 98,14 euros /brutos/paga.
B)

Artículo 52. Complemento incapacidad temporal.
1. A diferencia de lo que en el punto 2 se establece para la Incapacidad Temporal
derivada de Enfermedad o accidente no laboral, en los casos en que la baja sea debida
a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o
cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo
integro, desde el primer día, de los conceptos referenciados en aquel punto.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Polivalencia: 85,41 euros /brutos/paga.